Justicia respalda a Comunidad Kawésqar y frena proceso de Conaf en Magallanes

La Corte de Apelaciones de Santiago le ordenó a la Conaf abstenerse de avanzar en el proceso de consulta indígena sobre plan de manejo de tres parques nacionales, ubicados en la Región de Magallanes.

Justicia respalda a Comunidad Kawésqar y frena proceso de Conaf en Magallanes

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor del recurso presentado por la Comunidad Kawésqar “Ancón Sin Salida” contra la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), y le ordenó a abstenerse de avanzar en el proceso de consulta indígena sobre plan de manejo de tres parques nacionales, ubicados en la Región de Magallanes.

Mediante la Resolución N°108/2024 que dictó la Conaf el 27 de febrero de 2024, se dio inicio el Procedimiento Administrativo y se convocó al Proceso de Consulta Indígena. sin embargo, el recurso presentado por “Ancón Sin Salida alegaba que esta resolución vulneraba las garantías reconocidas en los artículos 19, numerales 2, 8, 12 y 24 de la Constitución Política de la República.

En concreto, la comunidad Kawésqar cuestionó que la Conaf iniciara el Proceso de Consulta Indígena (PCI) para los Planes de Manejo del Parque Nacional Bernardo O’Higgins (PNBO), del Parque Nacional Kawésqar (PNK) y de la Reserva Nacional Kawésqar (RNK), todas áreas silvestres protegidas (ASP) de la región de Magallanes.

El recurso presentado por la comunidad Kawésqar Ancón Sin Salida “se dirige contra la decisión adoptada por la autoridad de proceder a realizar un solo PCI, a pesar de que en su marco se dictarán tres medidas o actos administrativos correspondientes a tres Planes de Manejo sobre tres ASP distintas. Esta decisión se basó en antecedentes falsos y contraviene la voluntad de la comunidad indígena, ya que no existe el acuerdo necesario que fundamente el acto recurrido. Además, este proceder contraviene la ley y los tratados internacionales, constituyendo una arbitrariedad que afecta los derechos fundamentales indígenas de la comunidad Kawésqar. Por estas razones, la comunidad recurrió a la protección para que se anulara el acto y el procedimiento correspondiente, exigiendo que se lleve a cabo un PCI conforme a derecho”.

Los recurrentes son descendientes de los antiguos canoeros del pueblo Kawésqar de la zona de Ancón Sin Salida, península Muñoz Gamero, quienes han mantenido sus formas de vida en el mar desde tiempos inmemoriales.

En fallo unánime (causa rol 4.577-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y el abogado (i) Luis Hernández– estableció que corresponde en la “Etapa I de Planificación” del proceso el acordar conjuntamente entre el organismo responsable y los pueblos indígenas, la metodología, forma y plazos en que llevará adelante las consultas cuestionadas.

“Lo anterior ha de ser considerado en el estado actual del proceso que se lleva a cabo, pues, conforme la metodología que concreta la reglamentación de la consulta indígena conforme los estándares del Convenio 169 y sin perjuicio de las consultas previas que tuvo en cuenta la administración para fundar la Resolución 108/2024, resulta concluyente que, una vez iniciado dicho proceso, la Etapa I de Planificación es la oportunidad formal y legal en que se debe acordar ‘conjuntamente entre el organismo responsable y los Pueblos Indígenas la metodología o forma de llevar a cabo el proceso;’ y en la que ‘acuerdan con el organismo responsable la forma y plazos en que procederá el proceso de Consulta’”, establece el dictamen.

También se debe considerar que , paralelamente en Punta Arenas, se dio inicio a la Etapa II, que incluye la entrega de información y difusión del proceso de Consulta.

De acuerdo con la Corte de Apelaciones de Santiago, la  opinión de las cinco comunidades expresada el pasado 5 de mayo, «en orden a realizar un proceso de consulta por cada plan de manejo debe ser debidamente aquilatada», y se debe procurar el acuerdo de las comunidades concernidas sobre esta materia, «dado que resulta convencional, legal y reglamentariamente exigible en la Etapa I del proceso de consulta».

Asimismo, determinó que la Resolución N°108/2024, originalmente apegada a la legalidad en cuanto habría establecido fundadamente un solo proceso unificado para la consulta sobre los tres planes de manejo–, ha devenido en arbitraria, al perseverar la autoridad en una forma de ejecución unificada que ha sido objeto de debate en la instancia correspondiente del proceso, contraría la exigencia de acuerdo previo con las comunidades sobre la forma unificada o separada de realizar la consulta,

Según el tribunal de alzada, tampoco resulta lógico y justificado considerar el avance hacia una segunda etapa si no ha concluido la Etapa I, «si no es por razones de urgencia y premura de la administración desconociendo el debate sustantivo que actualmente se desarrolla en este proceso».

El fallo estableció que la Conaf debe abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indígena, hasta que se haya dado estricto cumplimiento a los objetivos de la Etapa I de Planificación, «concordando conjuntamente con las comunidades concernidas la metodología, forma y plazos en que debe llevarse a cabo y en particular, la decisión de realizar un proceso único o diferenciado, respecto de los tres Planes de Manejo en tramitación».

 Ver el fallo de la Corte de Apelaciones

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