El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por José Antonio Kast en contra de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). El activista de ultraderecha inició esta acción en tribunales luego de que no fue invitado a reunirse con la multisindical en el periodo de campaña de la pasada elección presidencial. Kast acusó una supuesta infracción a la ley 20.609 o ley Zamudio, al considerar que su marginación de los encuentros con la CUT, junto a otro candidato, constituye una discriminación política.
De acuerdo al fallo del tribunal, el Consejo Directivo Nacional Ampliado de la CUT, celebrado el 5 de octubre de 2017, “no constituye una instancia de debate político frente a la ciudadanía, sino que una actividad en la que la demandada presentó ante los integrantes de dicho Consejo y demás invitados, el documento que contiene su orientación programática para el período 2017-2021, y por ese motivo el mentado órgano de dirección de la demandada resolvió, dentro de sus facultades, invitar a los entonces candidatos presidenciales cuyos programas de gobierno fueran mayormente coincidentes con dicha orientación programática de la demandada, cuestión que se encuentra amparada por la garantía de la libertad sindical ya referida, contemplada en el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política”.
“Lo anteriormente expuesto, en consecuencia, impide considerar que la exclusión del actor a dicho encuentro constituya una discriminación arbitraria”, agrega la resolución.
El tribunal consideró que la exclusión de Kast “obedeció a una decisión adoptada por la entidad demandada dentro de los fines y las facultades contemplados en su estatuto, y amparados por la garantía constitucional de la libertad sindical, de tal modo que no puede considerarse una exclusión fundamentada única y exclusivamente en la ideología u opinión política del actor, sino que obedece a una facultad propia de uno de sus órganos de dirección, amparada constitucionalmente, y llevada a cabo, en la práctica, en una actividad propia de los fines de la demandada, orientada a la presentación de su propuesta programática, y no a una actividad de discusión política o de debate entre los candidatos presidenciales de la época”.