La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hizo pública su decisión en el caso Miguel Ángel Millar Silva y otros-conocido como Radio Estrella del Mar de Melinka.- En su informe, la CIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación del derecho a la libertad de expresión y a la igualdad, que afectó a un grupo de comunicadores/as y oyentes de la Radio Estrella del Mar de Melinka. Chile aceptó la decisión de la CIDH y firmó con las víctimas y sus representantes un Acuerdo, que se encuentra en ejecución, para el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por la CIDH.
En el momento en el que los hechos fueron denunciados ante la justicia internacional, la radio comunitaria Estrella del Mar constituía el único medio no estatal de la isla y prestaba un importante servicio informativo a la comunidad de Melinka. La decisión del Municipio de suspender de manera arbitraria la provisión de energía eléctrica del horario amplio y gratuito al que todas las demás emisoras accedían, se tradujo en una violación a la libertad de expresión de quienes usaban ese medio de comunicación.
Es por ello que, Miguel Ángel Millar Silva, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la violación del derecho a la libertad de expresión que sufrieron los trabajadores/as y oyentes de la Radio Estrella del Mar de Melinka.
Ésta es la primera oportunidad en la que la CIDH decide un caso sobre radios comunitarias en el que se desarrollan estándares internacionales sobre temas como la censura indirecta, la distribución estatal de bienes y recursos públicos, y la igualdad y no discriminación en el trato dado por el Estado a las mismas.
En palabras de Liliana Tojo, Directora de Programa para Bolivia y Cono Sur de CEJIL, representante de las víctimas: “Los criterios desarrollados en su Informe por la CIDH no sólo tienen implicancias para el caso concreto y para Chile, sino también para otros contextos y situaciones en las que el ejercicio de la libertad de expresión puede verse afectado. La Comisión ha establecido claramente que no puede permitirse que detrás de un aparente ejercicio legítimo de facultades estatales se escondan medidas discriminatorias o de censura indirecta para castigar o presionar a un medio de comunicación por la difusión de opiniones críticas”.
Con información de: Comunicaciones Instituto Nacional Derechos Humanos