¡Alabado sea dios!: Corte de Apelaciones ordena a templo evangélico cesar ruidos molestos tras denuncias vecinales

La Corte de Apelaciones de Santiago, aceptó el recurso de protección presentado por una vecina que demandó a la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, para que ésta dejara de emitir ruidos superiores a lo permitido. 

¡Alabado sea dios!: Corte de Apelaciones ordena a templo evangélico cesar ruidos molestos tras denuncias vecinales

Autor: Nicolás Tello

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, está afectando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al emitir ruidos excesivos. Esto, luego de que una vecina del sector haya denunciado convivir con ruidos nocturnos y molestos provenientes de la congregación.

De acuerdo a lo establecido por el  fallo, “ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emanación de ruidos por parte de la iglesia recurrida a volúmenes que se han estimado molestos (…) situación que ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio”.

Una de esas inspecciones fue realizada a principios de enero de 2024, en la cual se logró evidenciar que la iglesia alcanzó a emitir 63 decibeles; tres puntos sobre el límite establecido. Sumado a eso, el fallo afirmó que se tomó como antecedente coberturas televisivas que abordaron el conflicto, a fin de recabar más información. 

“Considerando las múltiples denuncias y pruebas presentadas, se puede concluir que a pesar de los intentos por reducir el ruido, la iglesia no ha bajado los decibeles suficientes”, se lee en el fallo. 

Debido a esto, la resolución determinó que se cumplieron los requisitos legales para acusar el recurso en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder. 

De esta forma, se ordenó en fallo unánime que la iglesia deberá abstenerse a emitir ruidos por sobre los 60 decibeles, sin prohibir el ejercicio de culto: “sino simplemente, y luego de una ponderación razonable de todas las garantías constitucionales involucradas, adoptar una medida que permita la debida coexistencia todas ellas, al conminarla a que lleve a cabo su culto con respeto a los derechos constitucionales de terceros”, sostuvo el fallo. 

A pesar de la resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de revocación de patente comercial a la iglesia, ya que, no existe un proceso administrativo que respalde la revocación. 


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