La dictadura sigue costando caro: indemnizan a víctima por detención y torturas en septiembre de 1973

El sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar $80 millones por concepto de daño moral a Renato Segundo William Soto, quien era funcionario del Ministerio de Obras Públicas al tiempo en que fue detenido y sometido a torturas en unidades policiales y militares.

La dictadura sigue costando caro: indemnizan a víctima por detención y torturas en septiembre de 1973

Autor: Nicolás Tello

El Sexto Juzgado Civil de Santiago dictaminó que el fisco deberá pagar la multa de $80.000.000 al ex funcionario del Ministerio de Obras públicas, Renato Segundo Williams, quien fue detenido en La Calera el 11 de septiembre de 1973 para posteriormente ser reprimido con torturas.

Según expone el fallo, Rommy Müller Ugarte, la magistrada a cargo de la diligencia, estableció que la víctima fue sometida a crímenes de lesa humanidad imprescriptibles tanto en sede penal como civil. De esta forma, el dictamen rechazó lo antepuesto por el fisco, organismo que solicitó considerar las excepciones de reparación integral y prescripción deducida. 

De acuerdo al artículo 2332 del Código Civil, las acciones por daño o dolo prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.  Es por esto que si bien el tribunal reconoce lo que establece la legislación -cuatro meses como plazo de prescripción-, este no se puede aplicar al caso, debido a la naturaleza a que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles a nivel internacional.

Por otra parte, el fallo expuso que “a mayor abundamiento, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por el actor”. 

En tanto, la resolución agregó que por consecuencia, al comprobarse la comisión del delito de lesa humanidad perpetrado contra Segundo Williams Soto, “ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”.

Finalmente, el fallo concluye que deberá pagarse la indemnización reseñada “reajustada de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme”. Por tanto, se reguló que la indemnización a pagar correspondiera al monto de $80 millones. 

Para más detalle, revisa el fallo abajo: 


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