La millonaria deuda del Estado con los ahorradores del extinto Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo

El Estado mantiene retenidos los ahorros de miles de personas que, a contar de los años sesenta, comenzaron a depositar sus ingresos para conseguir un crédito hipotecario. En una reciente decisión, la Corte Suprema ordenó a Hacienda someter a consideración del Presidente la cuenta de la caja de ahorro y préstamo disuelta en 1993. El abogado Pablo Contardo explica los alcances de este fallo.

La millonaria deuda del Estado con los ahorradores del extinto Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo

Autor: Felipe Menares

La semana pasada, la Corte Suprema ordenó al Ministerio de Hacienda someter a la consideración del Presidente de la República la cuenta presentada por la caja de ahorro y préstamo disuelta en 1993, trámite que no se ha realizado y que mantiene retenidos millonarios fondos depositados por miles de personas a partir de la década del sesenta.

La sentencia del máximo tribunal establece el actuar ilegal y arbitrario del Ministerio de Hacienda al no poner a disposición del Presidente de la República la cuenta final de la institución de ahorro y préstamo para su aprobación o rechazo, como mandata una ley dictada en los últimos meses de la dictadura cívico militar.

En entrevista con El Ciudadano, el abogado Pablo Contardo Optiz, quien representa a una ahorradora fallecida en octubre de 2017, explica que en 1960 se creó la Caja Central de Ahorro y Préstamo, organismo encargado de vigilar y supervisar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, cuya prestación consistía en que las personas podían abrir cuentas de ahorro y obtener un crédito hipotecario en función del monto ahorrado. 

Posteriormente, ambas instituciones, la Caja y las Asociaciones formaron en conjunto el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP), hasta que después el Golpe de Estado de 1973, el fisco “comenzó a quedarse con la plata”, según expone Contardo.

El abogado sostiene además que el origen del problema también radica en la dictación de la ley 18.900, en enero de 1990, normativa que puso fin al sistema de ahorro y estableció que el fisco sería el sucesor legal. «En la práctica, el sistema había dejado de funcionar desde el 73 en adelante. Se había quedado con la plata depositada en escudos, eso es súper importante, porque la conversión con los intereses y reajustes es una brutalidad de plata”, describe Contardo Optiz, quien agrega que “según un informe de Tesorería, eran cerca de 70 mil ahorradores”.

¿Tiene conocimiento acerca del número de personas que ahorraron en este sistema y que continúan vivas?

Yo creo que el 70 u 80% de estos viejitos murió. incluso, la persona a la que representé falleció el año pasado. Sin embargo, estos ahorros son heredables. Mi representada tenía 12 mil escudos ahorrados. Esa plata hoy equivale como a $300 millones.

Ministerio de Hacienda

¿Qué implicancias tiene el reciente fallo de la Corte Suprema?

La ley 18.900 le dijo al fisco que sería el sucesor legal, que se quedaría con todo: derechos, bienes, obligaciones. Dentro de estas últimas, era devolver esta plata. La ley dijo que el fisco solo iba a devolver la plata en la medida en que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, aprobara por decreto supremo una cuenta. Al año 90, eran 14 mil millones de pesos.

En el fallo, la Corte le ordena al ministro tomar esa cuenta y pasársela al Presidente de la República y le dice que, una vez que tenga esa cuenta, tiene que aprobarla o rechazarla por decreto supremo. Si el Presidente aprueba esa cuenta, el fisco devuelve la plata; si la rechaza, tiene que decir por qué y subsanar eso. Hasta que el Presidente no autorice esa cuenta, el fisco no va a devolver ni un peso.

¿Qué significó concretamente para los ahorradores lo estipulado en la ley 18.900?

Esa ley significa que el Estado de Chile se apropió de ahorros ajenos, basado en una norma inconstitucional, en concomitancia del Presidente y del Ministro de Hacienda. Eso sigue pasando.

Hay un informe de Tesorería del año 1998, que dice que el fisco le debería plata por este concepto a 67 mil personas y que, al año 1990, equivale a 870 mil UF (más de $23 mil millones actuales).

Si el Presidente decide aprobar la cuenta y, por consiguiente, se da luz verde para la devolución de los ahorros retenidos, ¿qué pasa con el cálculo del monto que deben recibir los ahorradores o sus herederos?

Con eso recién se abre la posibilidad para que los ahorradores o herederos puedan demandar al fisco. Sería un juicio ordinario y se acreditaría con el certificado. Lo que me dijo el Ministerio de Hacienda es que no habían puesto a disposición la cuenta al Presidente, durante estos 30 años, porque faltaban documentos. Yo les dije que, como fisco, son los sucesores legales del sistema, por lo tanto, también tienen la obligación de custodiar los documentos del mismo sistema. Son juez y parte, porque son deudores y no quieren mostrar los documentos ni devolver la plata.

¿El Estado se resiste a pagar por lo abultado del monto total?

Sí y porque según ellos, no saben quiénes son. El Estado dice que la cuenta que se rindió no es clara, faltan antecedentes. En realidad, es por la plata, porque finalmente quien cobre esa plata va a ser quien pude acreditar que tenia un ahorro.

¿La dictadura generó esta opacidad en el proceso?

No, pero sí se quedaron con la plata. Durante la dictadura siguió funcionando el sistema, en teoría, pero como se metieron, en la práctica dejaron de dar créditos hipotecarios y se quedaron con los ahorros.

Se dictaron dos leyes bien importantes. Un le prohibió a los ahorradores retirar cierto monto de lo ahorrado. La segunda, el sistema se formaba por unas asociaciones de ahorro y préstamo, como cooperativas, supervisadas por el Estado, y esas asociaciones se fusionaron en una y pasó a llamarse Asociación Nacional de Ahorro y Crédito y esa también paso a control del Estado.

¿Qué pasó con las acciones que inició anteriormente ante el Tribunal Constitucional?

Yo presenté dos acciones. Un requerimiento de inaplicabilidad, cuyo objeto es que la norma que se cuestiona no sea aplicada en el juicio específico, que fue un recurso de protección que presenté en 2015 en contra del tesorero regional del Maule, por el mismo tema.

Ademas, presenté un requerimiento de inconstitucionalidad a nombre propio. Como habían sentencias previas, el año 93 y 2007, que declaraban inaplicable en el caso concreto esta misma norma, se autorizaba para solicitar derechamente la derogación que produjera efectos para todos y no solo en el caso especifico. Gané 7 a 3. Para derogar una norma necesitas 8 de 10 y esos tres votos fueron políticos.


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