La tributación del cobre en Chile: Un debate que la convención constitucional no puede eludir

Economista y abogado Héctor Vega da a conocer las artimañas utilizadas por las transnacionales mineras y que deben ser abordadas por los constituyentes.

La tributación del cobre en Chile: Un debate que la convención constitucional no puede eludir

Autor: Absalón Opazo

Por Héctor Vega, Abogado y Economista

El Servicio de Impuestos Internos en Chile sabe de manera documentada cuánto pagan las empresas mineras en Chile. Otra repartición pública, la Comisión del Mercado Financiero, está en posición privilegiada para analizar balances, rentabilidades y recaudaciones. El Banco Central tiene en sus manos las cuentas externas de la Nación, es decir, exportaciones e importaciones, el balance de rentas y transferencias, datos mediante los cuales calcula la llamada Balanza de Pagos de la economía.

En el caso específico de las empresas exportadoras de la principal riqueza minera de Chile, estos cálculos permiten conocer el principal origen de divisas que le permiten al país realizar compras en el exterior, renovar equipos, tecnología, en fin, cerrar acuerdos para modernizar la economía y con ello el grado de desarrollo del país.

Si existen los organismos oficiales señalados, ¿cómo es posible entonces manipular las utilidades contables de manera de pagar el mínimo de impuestos?

Más abajo se encuentran las artimañas de esta contabilidad virtual de la que se sirven las corporaciones, y que deben ser conocidas por los constituyentes para enmendar soberanamente una situación que se arrastra por décadas con la complicidad de los gobiernos. Como regla general, cada vez que los precios internacionales del cobre se incrementan, automáticamente suben los costos. La contabilidad virtual así creada no tiene relación alguna con las rentabilidades registradas.

1. Sociedades de personas. La principal vía que han utilizado las mineras para eludir el pago de impuestos a la renta, es la de organizarse como sociedad de personas. Un ex Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos denunciaba que los retiros de utilidades financieras no afectas a impuestos finales en empresas mineras organizadas como sociedad de personas son, anualmente, del orden de los US$ 400.000.000, cuya tributación “está pendiente”. Esta es la principal vía que han utilizado las mineras para eludir el pago de impuestos a la renta, por ello resulta imprescindible que estas sociedades se constituyan como sociedades anónimas. Si se aplica a las utilidades financieras de US$ 400.000.000 el impuesto adicional, cuya tasa es 35%, ingresarían a las arcas fiscales US$ 140.000.000, más de lo que se espera recaudar con el royalty. Los constituyentes deben saber que para hacer efectiva esta propuesta debe dictarse una ley modificatoria o interpretativa del artículo 200 del Código de Minería que autoriza constituir sociedades contractuales mineras en el sentido que sólo pueden adoptar tal forma societaria aquellas empresas que tengan una producción anual inferior a determinada cantidad de toneladas de cobre, de suerte que no quede otra alternativa a las grandes mineras que constituirse como sociedades anónimas.

2. Precios de transferencia. Mediante este mecanismo en las operaciones entre la casa matriz y filiales, a precios de transferencia notoriamente más reducidos que el precio de mercado, se busca minimizar las utilidades o transformarlas en deudas. Si no existe el control sobre dichos precios la capacidad fiscalizadora del Fisco se neutraliza. Nótese que solo en octubre de 2013 entró en vigencia el artículo 41 E de la Ley de la Rentas que fortalece la fiscalización de precios de transferencia y reemplaza el artículo 38 de la misma. Esta fue una de las cláusulas obligadas para la entrada de Chile a la OCDE. El objetivo de esta norma es aumentar la recaudación bajo la premisa de que todas las transacciones entre empresas relacionadas en distintas partes del mundo deben ajustarse a precios de mercado en libre competencia. En el derecho comercial moderno se impone la doctrina del “disregard” esto es, sin perjuicio de los precios fijados, debe investigarse la empresa, sociedad, o conjunto de empresas que constituyen una cadena de valor y las distintas funciones de las sociedades por acciones, para con ello verificar si los precios de transferencia de sociedades vinculadas, pero jurídicamente independientes, con sede en diversas jurisdicciones fiscales, establecen precios que no se corresponden con los “precios normales de mercado abierto” (arm’s length principle), eludiendo con ello el pago del impuesto a las ganancias, mediante la reducción de la base imponible en el país donde están domiciliadas. Los constituyentes deben representar ante las autoridades del Servicio de Impuestos Internos la necesidad de efectuar estos controles para así evitar las contabilidades fraudulentas que presentan las corporaciones del cobre para minimizar sus impuestos.

3. Reembolso de préstamos ficticios. Es práctica conocida que las matrices de las mineras depositaban cuantiosos recursos en un banco de un paraíso fiscal y éste aparecía como otorgando un crédito a la filial chilena de aquella matriz extranjera. De ahí se seguían dos consecuencias negativas para el país: primero, las utilidades se remesaban al extranjero, disfrazadas del pago de intereses que sólo pagan un 4%, y en segundo lugar, se reducían artificialmente las utilidades en Chile, pagándose en definitiva menos impuestos. Se consagraba así la transformación del impuesto adicional de 35% en un impuesto del 4%.

4. Mercados de futuro. El cobre ha pasado a ser un activo financiero. En los años de grandes utilidades debido al alto precio en los mercados internacionales se presentan cuantiosas pérdidas en los mercados de futuro del cobre. Para realizar estas pérdidas, se vende una cierta cantidad de opciones de cobre a un precio determinado, comprando posteriormente esas mismas opciones a precios superiores de veinte o más por ciento. Esto genera una pérdida contable para la filial minera chilena, pero que se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que efectuó la compraventa de opciones de futuro, la que necesariamente debe ser otra filial de la casa matriz de la empresa de un país o isla con paraíso fiscal.

La fragilidad de la economía es tal que pese a un alza en los precios internacionales del cobre, ciclo corto de 5 años entre 2010-2014, se registró en la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos un déficit en relación al PIB de -2,7% en 2011, -4,4% en 2012, -4,4% en 2013 y -2,0% en 2014.

5. Impuesto específico a la minería. Se ha propuesto modificar el impuesto específico a la minería y reemplazarlo por un royalty donde el rendimiento del impuesto sería progresivo en función del precio del cobre con lo que de esa manera se grava el valor de las ventas, menos los costos directos y gastos asociados, los que no son confiables –al observar las utilidades contables se constata que cuando los precios del cobre se incrementan en el mercado mundial los costos de las empresas suben automáticamente. En las actuales circunstancias del impuesto específico debe considerarse la existencia previa de invariabilidad –por períodos de 12, 15 y hasta 20 años, montos negociados al amparo del DL 600, derogado en el presente por la ley 20848– y el artículo transitorio al que cada empresa se acogió de 0% a 4%, cláusula que el Estado extendió hasta el año 2025, lo que obliga al gobierno de turno a negociar los términos de la invariabilidad.

Los constituyentes deben demandar al Servicio de Impuestos Internos los plazos de invariabilidad negociados en 2006 (fecha desde que empieza a regir el Impuesto Específico a la Actividad Minera) para así determinar de manera precisa su término e instaurar en definitiva un Royalty acorde con las verdaderas utilidades de las empresas. En ese caso deberá tomarse en cuenta la aplicabilidad de la tasa variable de 5% a 14% incorporada en 2010 cuando se modificó el impuesto específico a raíz del financiamiento de la reconstrucción seguidamente al tsunami. Baste decir que expertos tributaristas han calculado que para pagar el 14% previsto por la ley una empresa debería tener una rentabilidad operacional superior al 80%. ¡Situación de muy dudosa ocurrencia!

Hasta aquí un recuento de los temas que deben estar en la agenda de los constituyentes para que de manera soberana se resuelvan teniendo en vista que la clase política los ha eludido desde hace más de 4 décadas.


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