Por Vianney Sierralta Aracena
En cuarenta y seis países del mundo se ha reconocido la Lengua de Señas o Lengua de Signos en sus legislaciones nacionales; de este total, once países las han incorporado en algún capítulo o sección de sus respectivas constituciones. De aprobarse la propuesta constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 4 de septiembre de 2022, Chile se convertirá en el duodécimo país en el mundo que reconoce la Lengua de Señas en su Constitución Política.
El artículo 12 de la citada propuesta establece el Estado plurilingüe, y en el segundo inciso reconoce a la Lengua de Señas Chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
En este contexto, el idioma castellano y las lenguas indígenas reconocidas en el mismo artículo son también lenguas naturales como la Lengua de Señas Chilena en tanto lenguas que poseen una sintaxis y una gramática propias, cumpliendo a su vez con los principios que emanan de cualquier lengua. Algunos de éstos, señalan que todas las lenguas difieren entre sí, que todo lo que se puede expresar en una lengua natural puede hacerse en otra, que la lengua y pensamiento están intrínsecamente relacionados y quizás uno de los principios más importantes: una lengua es expresión de una cultura1.
Las lenguas han evolucionado junto a la humanidad. Los hablantes de las comunidades y pueblos que las mantienen vivas traen consigo también sus particulares formas de absorber, crear y concebir el mundo que les rodea; la lengua necesariamente fluye con el devenir espacio-temporal, atravesando su historia, sus cargas, sus opresiones y expresiones históricas, así como también co-construye la realidad presente del siglo XXI y los cimientos en los cuales se sostiene.
Para la comunidad sorda en Chile, el reconocimiento de la Lengua de Señas supone el reconocimiento de su comunidad como colectivo humano inscrito en la historia nacional con la creación de la escuela para sordos Ann Sullivan en Chile en 1852, la primera en Latinoamérica. Desde el siglo XVII en nuestro país, se poseen datos de la existencia de la Lengua de Señas Chilena; sin embargo, su reconocimiento como lengua propiamente tal no ocurre hasta el año 2021, con la aprobación de la ley 21.303.
Las personas sordas significan la Lengua de Señas Chilena como la lengua para la cual se encuentran biológicamente preparados para adquirir, una lengua visual y espacial que permite el fluir del pensamiento, el desarrollo cognitivo y la comprensión del mundo en estatus equivalente a cualquier otra lengua, no como una lengua inferior, ni una mera herramienta de apoyo; se constituye en sí misma en el sostén de la identidad, de la pertenencia y de la dignidad de la persona sorda.
Para un número significativo de personas sordas, la Lengua de Señas Chilena es su único idioma o idioma preferente en sus interacciones personales en todos los ámbitos de su vida, y el reconocimiento constitucional de la Lengua de Señas supone romper con las ataduras que han impedido su autonomía lingüística en el ejercicio de sus derechos más básicos, tales como el acceso a la salud. Acceso en el que puedan ejercer la toma de decisiones sobre sus propias vidas, sin la intervención de terceras personas que socaven su consentimiento informado en materias de salud. Acceso a la justicia o a los servicios públicos, que solo podrá ser ejercido con la consolidación y prestación de servicios profesionales de interpretación en Lengua de Señas, tal como se ha establecido en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Decimos profesionales, porque la Lengua de Señas Chilena no se domina con talleres y cursos cortos; como todas las lenguas se aprende con miles de horas de estudio, pero más aún, se aprende en la interacción constante con la comunidad hablante de la misma.
En el 80% de los establecimientos escolares, niñas y niños sordos viven privados de su propia lengua por cuanto no cuentan con pares, profesores o educadores sordos ni intérpretes de Lengua de Señas Chilena.
El Estado bajo el mandato constitucional será el principal llamado a terminar con este apartheid lingüístico; no sólo para “promover” el uso de la lengua lo que no significa otra cosa que una suerte de sugerencia descartable como suele ocurrir con derechos bajo el paradigma de la Constitución de 1980; y que a nivel legislativo han relativizado la real concreción de los derechos. Será un cambio sustantivo, significativo que como Estado social se obligue efectivamente a “garantizar” su uso y el derecho a usarla. Lo anterior, en términos jurídicos implica efectivamente resguardar el derecho fundamental y acortar la brecha que impide su cumplimiento.
Los derechos lingüísticos de los niños y niñas sordos en Chile (y de todas las personas sordas) se tendrán que concretar mediante el ejercicio garantizado de su autonomía, tal como se establece en el artículo 28 numeral 5° de la Constitución que será sometida a plebiscito: “El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida”.
Es por esa autonomía lingüística que las personas sordas han estado luchando no sólo durante la última década, ni en los últimos cincuenta años, sino desde hace más de un siglo en Chile. Generaciones de personas sordas, pese a todos los intentos de suprimirla, conservaron la Lengua de Señas Chilena, la transmitieron de generación en generación, la han conservado viva en sus manos. En septiembre veremos si todos sus esfuerzos serán reivindicados y la Lengua de Señas Chilena se haga costumbre.