El 1 de enero comenzó a regir la Ley N° 20.786 que modifica las condiciones laborales de las trabajadoras de casa particular. Esta normativa que era una promesa de la Presidenta Michelle Bachelet apunta a la igualdad de derechos y garantías para quienes desempeñen esta labor y para que quienes las contraten cumplan con todas las condiciones que se le otorgan como cualquier otro trabajador. Además, el Gobierno ratificó el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo OIT que contempla trabajos decentes para trabajadores y trabajadoras domésticas.
La ley se aplicará a las empleadas de casa particular que trabajen puertas adentro y afuera, en jornadas completas y parciales, en trabajos de aseo o cualquiera labor de hogar. Las empleadas estarán a prueba por un periodo de dos semanas, pudiendo poner fin al contrato terminado este periodo. El empleador deberá cancelar un monto proporcional a los días trabajados y avisar el cese de la actividad con 3 días de anticipación.
La ministra del Trabajo Javiera Blanco informó que “Aunque sea mediodía o algunas horas, tiene que haber contrato de trabajo, eso se llama jornada parcial. Si no se tiene el contrato este se tiene que solicitar, si este se pide y no se tiene ,hay que realizar la denuncia en la Inspección del Trabajo”.
Ademas la titular señaló que «Tenemos 370 mil trabajadores y trabajadoras de casa particular, estos contratos se tienen que registrar. No sólo hablamos de los nuevos contratos -estos tienen 15 días de plazo- sino que todas aquellas personas que tienen un contrato vigente».
Sobre el contrato de trabajo, este deberá ser escriturado dentro de los primeros 15 días desde que se comienzan las labores. Deberá ser firmado por empleador y empleado y cada una de las partes deberá tener una copia de éste, que además deberá ser presentado a la Inspección del Trabajo. El documento deberá especificar las tareas a realizar, el domicilio y si el trabajador estará a cargo de alguna persona con necesidades especiales.
El sueldo debe estar acordado por ambas partes y no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Legal, como tampoco deberán descontarse de él ítems de alimentación y habitación pues estos son responsabilidad del empleador. Este último deberá descontar las cotizaciones de AFP o INP y Fonasa o Isapre, y las cuotas sindicales cuando la trabajadora lo haya solicitado.
Las horas de trabajo para trabajadoras puertas afuera, será de 45 horas semanales a partir del 23 de noviembre del año en curso. Estas se podrán distribuir en 6 días. Además se podrá acordar 15 horas extra, que serán remuneradas con el 50% del sueldo como un pago de horas extraordinarias. El descanso será los días sábado y domingo.
En tanto, los trabajadores puertas adentro deberán tener 12 horas de descanso (minimo 9 horas ininterrumpidas). Tendrán derecho desde el 1 de enero de 2015 a tener libre todos los domingos del mes de manera obligatoria, no fraccionable y completo. Los sábados podrán ser fraccionados, cambiados por otro día, pero no se podrán compensar con dinero. Desde el 21 de noviembre tendrán derecho a descanso sábado, domingo y festivos.
En cuanto a las vacaciones, éstas serán de 15 días hábiles, no considerándose como tal los días sábado excluyendo domingos y festivos.
Sobre los derechos de maternidad, las trabajadoras cuentan con derecho a pre y post natal suscrito al Código del Trabajo. Durante su embarazo no podrán ser obligadas a hacer labores que perjudiquen su embarazo.
El término de la relación laboral estará dado por las causales explicitadas en el Código del Trabajo, y además por casos de enfermedades contagiosas comprobadas y desahucio. Esta figura deberá ser escrita y ratificada en la Inspección del Trabajo.
Finalmente la Ley ordena que los y las trabajadoras de casa particular no están obligados a usar delantales o uniformes en lugares públicos.
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