Recogiendo lo recomendado por la Comisión de Salud, la Sala del Senado respaldó el articulado del proyecto que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos.
La norma, que fue apoyada con 30 votos a favor, ahora pasará a la Cámara Baja para continuar su tramitación. Cabe consignar que los diputados despacharon un texto similar que fue visto con posterioridad a esta votación, en la Comisión de Salud. La idea es refundir los textos dada sus ideas matrices.
Hacer frente al contagio del Coronavirus (COVID 19) es caro. Los pacientes incurren en un alto gasto que no sólo implica pagar consultas médicas, sino también solventar medicamentos. Los seguros complementarios excluyen las prestaciones que se generan en una alerta sanitaria, lo que empeora las cosas.
Dado este escenario, el proyecto aprobado en particular en Sala, busca regular dos aspectos: el costo de prestaciones, exámenes e insumos, relacionadas con una crisis sanitaria asociada a la declaración de pandemia, epidemia o brote de una enfermedad altamente contagiosa; y la aplicación de los seguros catastróficos y complementarios en estos casos.
En el primer caso se busca que las prestaciones no tengan un valor superior al que fija FONASA en su Modalidad Libre Elección (MLE). De no existir dicha codificación, no podrá cobrarse más de un 10% del costo del servicio específico. En el segundo, se busca que se dejen sin efecto las cláusulas que impiden cubrir las prestaciones en casos de pandemias o epidemias.
En paralelo con la sesión extraordinaria de Sala, los integrantes de la Comisión de Salud del Senado dieron su voto a favor a las ideas matrices del proyecto aprobado por la Cámara Baja, que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta sanitaria, epidemia o pandemia (Boletín N° 13303-11).
Éste prohíbe, bajo un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia, el aumento de precios de medicamentos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y tratamiento de las enfermedades relacionadas con dichas circunstancias.
También establece que las farmacias y almacenes farmacéuticos no podrán aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de la o las enfermedades relacionadas con la alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Lo anterior también será aplicable a los establecimientos comerciales que vendan productos alimenticios y dispositivos de uso médico.
Fuente: Senado