Los puntos clave para la Ley de Cambio Climático que Chile necesita

El tema ambiental ha vuelto a estar en la palestra en las últimas semanas y no precisamente por noticias positivas: la crisis por contaminación en la zona de Quintero – Puchuncaví en la Región de Valparaíso trae de nuevo a la discusión cómo es que el país debe armonizar el desarrollo productivo con la calidad […]

Los puntos clave para la Ley de Cambio Climático que Chile necesita

Autor: Felipe Menares

El tema ambiental ha vuelto a estar en la palestra en las últimas semanas y no precisamente por noticias positivas: la crisis por contaminación en la zona de Quintero – Puchuncaví en la Región de Valparaíso trae de nuevo a la discusión cómo es que el país debe armonizar el desarrollo productivo con la calidad de vida de las personas y del medio ambiente, de la mano de un marco legal que lo garantice.

Esta crisis se da a dos meses del anuncio del proceso de elaboración de la Ley marco de Cambio Climático por parte del Ejecutivo, fenómeno cuyas consecuencias están asociadas –entre otros factores- al desempeño del ser humano en el medio ambiente.

A este escenario se suma el compromiso adquirido por Chile en el marco del Acuerdo de París, suscrito el 2016, el que impone metas de reducción de emisiones en miras a cumplir el objetivo global de no superar la temperatura global de dos grados Celsius. ¿Cómo es que nuestro país va a cumplir este compromiso y hacer frente a este fenómeno global?

Como plantean las académicas del (CR)2 Laura Gallardo y Pilar Moraga, una de las claves es un marco institucional “coordinado a nivel nacional entre los distintos sectores –público, privado, académico, sociedad civil-, pero también entre los distintos niveles de gobierno, es decir, nacional, regional y local”, algo que va más allá de una ley.

“La ley puede establecer las bases de esa gobernanza, lo que es el gran valor de una dictación de una ley de cambio climático”, señaló la académica de la Facultad de Derecho, Pilar Moraga, para quien también el marco institucional, “permite establecer instrumentos de política que pueden ser económicos, de gestión ambiental, normativos, regulatorios, etc.”.

Los elementos de la ley

Abordar legislativamente el cambio climático, como plantean las expertas, es una decisión política necesaria pero compleja, que debe asegurar metas y, por ello, incluir ciertos elementos fundamentales.

Laura Gallardo

Uno de ellos, es la participación. “Esto tiene que ser un acuerdo porque una ley de cambio climático o las acciones de cambio climático en general pasan necesariamente por perspectivas de desarrollo de Chile, lo que amerita el compromiso de diversos actores”, planteó la directora del (CR)2, Laura Gallardo. A esto se suma que “la solución de este problema complejo no se obtiene de un solo actor, como podría ser el sector público, ni sólo del sector privado. Se requiere una participación de todos los actores porque cada uno contribuye a la solución”.

Pero no sólo basta con la presencia y aportes de diferentes sectores. Como advierten las académicas, los plazos y mecanismos de participación también son cruciales. “Hacer las cosas rápido sí, está bien, hay urgencia, pero eso no puede mermar los espacios de participación real que vayan más allá de un simple check list de cumplimiento con la apertura de la discusión”, opinó la profesora Moraga.

En esa línea, como complementó la profesora Laura Gallardo, “un ejemplo es lo que se hizo en Energía 2050. Ese fue un proceso que tomó dos años más o menos donde participaron muchos actores y nosotros somos de la opinión que un proceso de discusión de una ley tiene que tener este componente. Esto es uno de los elementos que nos preocupa, que la agenda que presentó el ejecutivo es muy ágil”.

Pilar Moraga

Otro de los puntos, como plantea la profesora Moraga, es la flexibilidad ante el cambio y la incertidumbre. Como destacó la académica, la ley de cambio climático de Perú incluyó las contribuciones nacionales determinadas por el Acuerdo de París, pero además “incorporó en la ley un elemento flexible con el que se puede ir adaptando la normativa a las nuevas circunstancias, cuestión que es muy novedosa que permite justamente ir adaptándose a nuevas circunstancias en el largo plazo».

A estos puntos se suma la mirada sistémica del fenómeno. “Es necesario tener una mirada de conjunto y en ese sentido no podría ser que una Ley de Cambio Climático en Chile se enfocara sólo a uno de los ámbitos, como podría ser la mitigación. Debería existir una mirada omnicomprensiva del fenómeno y de estos ámbitos de acción que deben estar totalmente interconectados”, sentenció Moraga.

Finalmente, advirtieron las expertas, “las ciencias tienen que ocupar un lugar protagónico en la definición de respuestas que vamos a dar al problema”. Esto porque, como continuó Laura Gallardo, “estas acciones no pueden ser porque las copiamos de afuera ni porque andamos con la tincada de hacer algo, sino que tenemos que hacerlo de la manera más informada posible”.

Otra alerta roja: el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En Chile, como explicó la profesora Moraga, uno de los principales instrumentos de gestión en la materia es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En relación al cambio climático, uno de los problemas de este mecanismo es que “no contempla para nada la consideración del fenómeno en la evaluación de los proyectos de inversión”.

A esta deficiencia, como advirtió la académica, se suma la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente de entregar mayor certeza jurídica, “de manera que una vez otorgada la resolución de calificación ambiental nunca se pueda revisar. Eso es bien contradictorio en un contexto global en el cual las condiciones están cambiando muy rápidamente y de manera muchas veces imprevista”, motivo por el cual, alertó Moraga, este es un punto que también debe integrarse a la discusión.


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