A cuatro años de haber asumido la compleja tarea de esclarecer los hechos, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carola Rivas, decretó el pasado 31 de diciembre de 2018 el sobreseimiento temporal de la investigación por la extraña muerte de Jorge Matute Johns, explica en extenso el medio Verdad Ahora.
De acuerdo al dictamen, si bien los antecedentes reunidos “permiten establecer la existencia de un delito” cometido en contra del universitario -quien desapareció en 1999 tras visitar la discoteque La Cucaracha y cuyos restos fueron encontrados al borde del río Biobío, por mera casualidad, en 2004- “no han surgido indicios que permitan determinar la participación de alguna persona en el mismo”, ya sea como autores, cómplices o encubridores.
De esta manera, Rivas decidió poner fin al sumario “hasta que se presenten nuevos y determinantes datos” para seguir indagando, el mismo camino tomado por quienes precedieron a la abogada en la sustanciación de la causa, tramitada por una jueza y tres ministros en visita.
El tribunal de alzada penquista ya había rechazado las solicitudes de la familia del estudiante y del Consejo de Defensa del Estado (CDE) para efectuar diligencias tendientes a reforzar o derechamente descartar la teoría de Rivas, bajo la cual se afirma que “Coke” sufrió un ataque sexual con pentobarbital, la droga que fue hallada en el cuerpo tras la exhumación.
La sentencia negó la posibilidad de entrevistar a personas del ambiente gay mencionadas en declaraciones aportadas al proceso. El argumento fue que tales testigos no se vinculan de forma alguna con La Cucaracha o situaciones ocurridas la madrugada en que desapareció Matute, dejando un velo de dudas respecto a la solidez de la hipótesis empleada para concluir la indagatoria.
En marzo de 2018 Rivas informó, sin dar nombres, que siete de los 12 sospechosos habían muerto, que los cinco restantes de la lista habían sido descartados y que el trabajo realizado en las primeras fojas del expediente por el comisario de la PDI Héctor Arenas, quien no habría seguido oportunamente la pista sexual, fue negligente y fruto de “una cantidad insuperable de errores” en ambas policías.
“LES ECHAN HUEVADAS”
Los tres posibles testigos que no se logró interrogar son solo identificados por iniciales en la resolución de la Corte que dirime los asuntos del Gran Concepción: “J. T.”, “V. B.” y “A. C.”.
Los nombres surgen a raíz de la arista denominada “Hoja de Parra”, que fue trabajada en su minuto por el subcomisario local de la PDI Carlos Stuardo, quien logró capturar en un audio el testimonio de un informante de iniciales J. A. C. M., el cual indicó: “Por lo que yo he sabido en el ambiente, mucha gente entra a esa discoteca (La Cucaracha), va a buscar gente, pendejos, se los engrupen, les ofrecen tragos y les echan huevadas”.
Al preguntársele a quién se refería, indicó que a “gente bien”, citando como ejemplo a J. T., quien supuestamente “echaba copete a los huevones” y regentaba una discoteque distinta a la del empresario Bruno Betanzo, aunque todo le constaba por dichos de terceros.
Más adelante, en una comparecencia judicial, J. A. C. M. insistió en que “según se comentaba… ese viejo se juntaba con cabros jóvenes”, pagando servicios sexuales a “cabros chicos”, aunque no había visto ni conocido a alguna de esas víctimas.
J. A. C. M. admitió que el 19 de noviembre de 1999 concurrió a La Cucaracha junto a la pareja diseñadora del comisario Stuardo, al desfile de modas que se efectuó esa noche, y que ésta le pidió ayudar al policía. Así lo resalta el fallo judicial que negó las diligencias, manifestando que todas las referencias a eventuales actuaciones de J. T. son de oídas, circunstancia que restaría sustento a cualquier acusación.
Un perfil similar describieron otros testigos respecto a la figura de V. B., quien es mencionado “en el contexto de personas que habrían salido por las noches en auto a recoger ‘jovencitos’”. En el sumario se le apunta como “una de las personas que ‘cazaban’ (expresión textual utilizada por el declarante) jóvenes, y los subían a sus autos para embriagarlos y tener relaciones sexuales con ellos”.
Los magistrados determinaron que dichos testimonios “no sitúan (a V. B.) en las cercanías de la Discoteque ‘La Cucaracha’” y tampoco mencionan “fecha alguna en que habría realizado tal actividad”.
Finalmente, en cuanto a la persona de A. C. -cuya interrogación también fue desestimada- entrevistados lo situaron como sospechoso de “‘cazar’ homosexuales en su auto para tener relaciones sexuales con ellos”, no aclarando si éstos correspondían a actos consentidos. Uno de los deponentes que aportó su versión precisó “que en ello le iba muy bien y tenía buenos autos”.
“A esta persona se le citó por la investigadora a fojas 215 (del cuaderno secreto), sin embargo, a fojas 301 del parte policial se informa que se efectuaron las gestiones pertinentes para su ubicación en su lugar de trabajo, pero no se ha recibido respuesta por parte de él”, versa el fallo.
Así, no determinándose el paradero del requerido, la Primera Sala concluyó: “Como puede apreciarse, no aparece mención directa ni indirecta que A. C. hubiese sido visto el día 19 de noviembre de 1999 en el interior o en los estacionamientos de la Discoteque ‘La Cucaracha’, por lo que su comparecencia no reviste interés para el éxito de la investigación”.
CONTRADICCIONES
Otra petición frustada buscaba ordenar al Departamento V de Asuntos Internos y al Departamento VII de Control de Procedimientos de la PDI esclarecer las actuaciones policiales que habrían impedido tener acceso temprano a la información contenida en la empolvada carpeta “Hoja de Parra”, su origen y el motivo por el cual se produjeron diferencias entre el ex subcomisario Stuardo y el hoy prefecto en retiro Héctor Arenas.
Según la ministra Rivas, ya existe claridad suficiente de esos aspectos. Ante ella, Stuardo explicó que en la época de inicio del caso Matute “se encontraba al mando del Sub Prefecto Hermosilla”, que “las primeras líneas de investigación estaban referidas a las personas de ‘La Cucaracha’, el dueño, su conviviente y los guardias” y que había una segunda arista “dirigida a investigar a un grupo de homosexuales asistentes a dicha discoteque”.
En función de ello, explicó Stuardo, partió interrogando al diseñador Saúl Mendoza, “quien les da el detalle de los homosexuales que habrían concurrido la noche de los hechos investigados”. A continuación precisa que Arenas “llegó de Santiago y les ordenó abandonar esta línea investigativa, y a él lo sacaron de la investigación porque Arenas lo involucró como sospechoso en esta causa”.
Ello por cuanto la camioneta de Stuardo, “la misma noche de los hechos pesquisados, aparecía en el Motel ‘La Cascada’, que en ese entonces estaba aledaño a la discoteque ‘La Cucaracha’”. A raíz de su desvinculación de la pesquisa tuvo que entregarle todos los antecedentes investigados a Arenas y su equipo, agregó.
A juicio de los sentenciadores, la orden que se solicitó expedir a Rivas podría, a lo más, “develar conflictos que en su momento hubo al interior de la PDI entre los detectives que llevaron la investigación, diligencias que claramente no dicen relación con la finalidad de esta investigación judicial, que es establecer si el desaparecimiento y posterior muerte de Matute sería constitutivo de delito y, en caso de serlo, quiénes serían los responsables de ello”.
A renglón seguido rechazaron efectuar un examen psicológico y psiquiátrico a J. A. C. M., el amigo de la pareja de Stuardo que se volvió informante del detective. Los querellantes fundamentaron la necesidad del peritaje por cuanto “éste (J. A. C. M.), a lo largo del proceso, habría prestado declaraciones con versiones contrapuestas”.
Rivas “no dio lugar a dicha diligencia, señalando que su condición psicológica y de personalidad actual no es determinante para la corroboración de veracidad de relatos prestados hace 18 años, agregando que las últimas declaraciones prestadas directamente ante la actual jueza a cargo del caso no revelan algún tipo de limitación o trastorno mental o de personalidad”.
La Corte de Apelaciones de Concepción también estimó improcedente indagar “la existencia de eventuales registros, denuncias y detenciones de grupos organizados, bandas dedicadas a cometer ilícitos colocando sustancias en los ‘tragos’ al interior de recintos públicos, discoteques, restaurantes, salones, prostíbulos, etc., durante el período 1995-2005 en Concepción y la Región del Bio Bio”.
Cabe consignar que en mayo de 2018 un reportaje de Chilevisión reveló que el informante J. A. C. M. involucró en su primera conversación con Stuardo, realizada en 1999, al modista Saúl Mendoza, pero luego se retractó, afirmando que lo había implicado “por despecho”.
“Es lo que todo el mundo empezó a decir en las declaraciones, cosas que escuchaba, porque sino ya habrían pillado a la persona que lo hizo”, comentó el propio Mendoza entrevistado por la estación.
OSAMENTAS
Probablemente la decisión más importante de la Corte fue no autorizar un análisis al suelo en que fue hallado Matute, luego que el CDE cuestionara que la muerte haya sido producto de la ingesta de barbitúrico. Según expresó días antes del fallo el abogado Pedro Rusque, “el informe de don Aurelio Luna Maldonado (forense español) no es concluyente” y además omitió “por error” la detección de anfetaminas.
Rivas señaló que Luna fue preciso en descartar a contaminación por sustancias externas -como vegetales- provenientes del sitio en que aparecieron los restos óseos de “Coke”. Ello pese que el doctor Luna indicó en su informe que cuando “las condiciones ambientales no están caracterizadas ni controladas, como en este caso, la posible estabilidad de muchas moléculas en el hueso es una incógnita que no puede ser desvelada”.
A este respecto, el estudio toxicológico del Instituto Médico Legal reafirmó la “presencia de pentobarbital en hueso”, de “carácter relevante”, pero “en concentración insuficiente para explicar por sí sola el fallecimiento”. Según los médicos Francisco Etxeberría, Vivian Bustos y Pamela Bórquez, la muerte se instaló “dentro de las siguientes 4 a 6 horas que siguieron a la incorporación de dicha sustancia al organismo de Matute Johns”.
La doctora Bustos, ampliando lo anterior, declaró ante la ministra que “el pentobarbital puede igualmente determinar la muerte en dosis menores cuando su presencia en el organismo es concomitante con el alcohol, el que ve potenciado su efecto depresor respiratorio, de modo que dosis no letales de alcohol asociadas a dosis no tóxicas de pentobarbital pueden ocasionar igualmente la muerte”.
El fallo resalta que la ingesta de alcohol por parte de Matute es un hecho acreditado en la causa, dando factibilidad a la hipótesis de una intoxicación potenciada con licor como la propuesta por Bustos. Igualmente destaca que Luna precisó su trabajo, señalando que un nuevo análisis para determinar la naturaleza exacta de la anfetamina omitida no aportaría mayores luces sobre la causa de muerte de “Coke”, que “probadamente” fue ocasionada por pentobarbital.
“Sobre este punto cabe señalar que, sin perjuicio que no aparece evidente ni se ha explicitado la posible contaminación a que se alude por los apelantes, no aparece del mérito del proceso que al momento de levantar las evidencias en el sitio del suceso se hayan tomado muestras del suelo y vegetales existentes alrededor de las osamentas, para poder, con un nuevo peritaje, establecer cuáles eran las circunstancias ambientales del lugar en cuanto a la composición del suelo”, versa lo dictado.
“Por lo demás -añaden- no debe olvidarse que el cráneo fue descubierto días antes del hallazgo del resto de las osamentas, siendo manipulado por los trabajadores que lo encontraron, incluso trasladado de lugar, específicamente a la berma del camino, todo lo cual atenta sin duda al éxito de una nueva pericia”.
Finalmente, sostienen que el examen, “aunque se hiciera con muestras actuales de los vegetales presentes en el lugar, por ejemplo de las hojas de boldo del lugar del hallazgo, éstas no necesariamente serían iguales o similares a las existentes en el momento del descubrimiento de las osamentas, ello producto no sólo del régimen de lluvias del lugar, sino también por la posible contaminación actual con productos químicos, plaguicidas, etc.”.
REACCIONES
El hermano de la víctima, Alex Matute Johns, dijo a Ahora Noticias que el momento escogido por la ministra Carola Rivas para sobreseer la causa no fue el apropiado, y se ha vuelto a afectar emocionalmente a su madre, María Teresa Johns.
“Ustedes recordarán que en el antiguo proceso penal el sumario no tiene plazo, entonces entre tomar esta resolución el día de hoy o el día miércoles no hacía ninguna diferencia. Creo que la ministra ha demostrado en este último tiempo que ella tiene actitudes que en la vida no se hacen. Nos cerró el sumario cuando nuestros abogados estaban recién estudiando el expediente y ahora nos sobresee la causa a vísperas de la noche de Año Nuevo”, planteó.
En el mismo sentido, el abogado restó validez a la hipótesis de Rivas, señalando que de las tres que existen hasta el momento es la que menos peso tiene.
“Ella trata de juntar una idea que ella tiene en base al pentobarbital que se encontró, pero no hay ningún antecedente del proceso que nos haga pensar que esa teoría (de ataque sexual) podría ser… Solamente nos queda esperar que alguna persona que estuvo esa noche en la discoteca entregue un antecedente concreto, real, verificable, que nos permita dar con los responsables”, puntualizó.