El pasado 7 de agosto, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por Cathy Barriga, la exalcaldesa de la comuna de Maipú, en contra de la periodista y escritora del libro “Cathy Barriga, la Perla Negra de la UDI”, Laura Landaeta.
«Me siento absolutamente humillada por la portada de este libro, ya que me ridiculiza y ofende, porque soy una mujer, profesional y madre, he tenido varios cargos públicos como consejera regional, alcaldesa entre otros .Como mujer y madre no me parece que debo aceptar que la escritora , se burlen de mi persona , utilizando mi imagen nombre y mi apellido y una frase que alude el texto, sin mi consentimiento, jamás fui contactada por algún medio. Soy una persona de esfuerzo y no merezco como ninguna persona, esa exposición», se lee en el recurso de Barriga.
La Corte, presidida por el ministro Alejandro Rivera Muñoz junto con la ministra Sandra Lorena Araya Naranjo y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, concluyó que la acción presentada por Barriga no reúne los requisitos necesarios para ser declarada admisible.
Se definió que la acción de presentar un recurso de protección no era la “adecuada” para abordar alegaciones de vulneración de derechos.
La decisión se basa en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del recurso de protección, que establece criterios claros para la admisibilidad de estas acciones.
«El recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del
ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales», fue parte de la respuesta de la Corte.
De igual modo, se sugirió que la exalcaldesa podría considerar la posibilidad de ejercer acciones penales si estima que los actos de Landaeta constituyen un delito.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago archiva el caso, dejando a la recurrente la opción de explorar otras vías legales para abordar sus reclamaciones.