Ministerio Público: Ley de acoso sexual callejero no permite detener casos en flagrancia ni a menores de edad

Según consigna un reportaje publicado por el diario La Tercera, el Ministerio Público despachó una minuta con las limitaciones de la ley que tipifica como delito el acoso sexual en espacios públicos, como por ejemplo, no permitir la detención de casos sorprendidos en flagrancia ni tampoco de menores de edad

Ministerio Público: Ley de acoso sexual callejero no permite detener casos en flagrancia ni a menores de edad

Autor: Absalón Opazo

Según consigna un reportaje publicado por el diario La Tercera, el Ministerio Público despachó una minuta con las limitaciones de la ley que tipifica como delito el acoso sexual en espacios públicos, como por ejemplo, no permitir la detención de casos sorprendidos en flagrancia ni tampoco de menores de edad.

Esto, porque el acoso no está tipificado como delito, por lo que -advirtieron desde el Ministerio Público- a los acusados de acoso sexual callejero no se les podrán detener en flagrancia, ya que en la normativa no se contempló. 

«Dado que la reforma no modificó el Código Procesal Penal respecto a las faltas que dan lugar a una detención, no cabe la aplicación de esa medida cautelar. Es por esto que debe examinarse si los hechos cumplen los requisitos establecidos para otras figuras», señala la minuta, recalcando que los menores de 16 a 18 años tampoco podrán ser perseguidos en estos casos.

Recordemos que la nueva ley de acoso sexual callejero comenzó a regir en mayo pasado, y establece sanciones que van desde los 61 días a los 5 años de presidio, según la gravedad del delito, y multas que van entre las 5 y 30 UTM.

«La ley sanciona las siguientes acciones: actos de carácter verbal (por ejemplo frases, gritos, murmullos, sonidos y los llamados ‘piropos’) o gestos (tocarse los genitales, muecas faciales, movimientos corporales por los que se simule un comportamiento sexual, entre otros)» y los «acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno (por ejemplo exhibición de genitales) y actos de contenido sexual explícito (masturbación u otra acción similar)», detalló la minuta enviada a los fiscales.

Además se sumaron dos nuevos tipos penales, tipificando como delitos las grabaciones de partes íntimas del cuerpo sin el consentimiento de una persona y el abuso sexual por sorpresa.

Al respecto, la presidenta del Observatorio contra el Acoso Callejero, María José Guerrero, afirmó que es muy pronto para afirmar que existen errores y sostuvo que estan preocupadas de la aplicabilidad de la ley: «Hemos tenido bastantes problemas en que efectivamente para ir a tomar la denuncia, para poder dar la denuncia Carabineros no la toma, indica que no es delito, y pide más pruebas», explicó Guerrero. 

Por su parte, la senadora (PPD) Adriana Muñoz dijo al matutino que sí existe un «vacío» y agregó que «es importante porque nosotros intentamos en la ley establecer señales muy fuertes en relación a esta situación del acoso sexual callejero, y por ciento debilita el hecho de que no pueda ocurrir la detención inmediata, efectiva, sino solo una citación a la Fiscalía».

Finalmente, la diputada (RN) Marcela Sabat señaló que «vamos a presentar las próximas modificaciones al Código Procesal Penal y a la ley penal adolescente, para poder cubrir estos vacíos, y para que en el fondo no existan estos casos que se dan de no poder detener en caso de flagrancia y no poder hacerlo tampoco a menores a 18 años». 


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