El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 12 ex funcionarios de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Carlos Luis Rivero Espínola, Rodrigo Patricio Alcázar Zuanich, Ana María Cristina Alcázar Zuanich, Alfredo Eduardo Saieg Lues y Eduardo Alfonso Orge González, ilícitos perpetrados a partir de marzo de 1974, en Valparaíso.
En la resolución (causa rol 47-2016), el ministro Arancibia sometió a proceso a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Sergio Hevia Febres, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Guillermo Tomás Morera Hierro y Reginaldo Rebolledo López, en calidad de autores de los delitos.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«Carlos Luis Rivero Espínola fue detenido alrededor del mediodía del 16 de abril de 1974, en su domicilio en la ciudad de Valparaíso, por 4 funcionarios de la Armada de Chile vestidos de civil, quienes sin orden escrita, sin expresión de causa y con mucha violencia, lo sacaron del inmueble y lo ingresaron a un automóvil, siendo trasladado al Cuartel Silva Palma. En dicho lugar fue sometido a dos largos interrogatorios, en los cuales se le preguntaba por la organización del MIR y fue careado con otros detenidos, como Silvio Pardo Rojas, actualmente desaparecido.
En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos y psicológicos, como golpes de pie y puño, aplicación de corriente eléctrica, y de la táctica de ahogamiento conocida como ‘submarino seco’. En el cuartel Silva Palma permaneció alrededor de 15 días recluido, siendo trasladado el día 1° de mayo de 1974 al campo de prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. Luego de un mes fue trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, decretándose su expulsión del país, viviendo en Inglaterra hasta el año 2000.
Rodrigo Patricio Alcázar Zuanich fue detenido en marzo de 1974 en el domicilio que tenían su hermana, Ana María Alcázar Zuanich y su entonces cuñado, Alfredo Saieg Lues, en el plan de la ciudad de Valparaíso, ya que al llegar al ingresar a este con la llave que él manejaba, se dio cuenta que la casa había sido allanada, encontrándose otras personas en el interior, quienes lo toman detenido y lo llevan junto a su cuñado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. Es subido al pick up de una camioneta, que iba con carabineros más un Teniente. En dicho lugar es sometido a interrogatorios, en los cuales se le pregunta por armas, y por personas del MIR.
En estos interrogatorios recibió malos tratos físicos, como aplicación de corriente eléctrica, y psicológicos, como amenazas y hacerlo escuchar cómo su hermana estaba siendo también sometida a torturas. Reconoce en este recinto al ex funcionario de la Armada de Chile Ricardo Riesco Cornejo, quien en ese tiempo ostentaba el grado de Teniente, y fue el encargado de allanar el domicilio de sus padres en búsqueda de documentos guardados en microfilms, en base a información obtenida desde su hermana estando bajo tortura e información obtenida desde él mismo, a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur, a otro agente apodado ‘Profesor’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Manuel Leiva Valdivieso (actualmente fallecido) y al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, quien estaba encargado de la custodia de los detenidos.
Fue Morera Hierro quien lo trasladó junto con otros compañeros al campo de prisioneros de Puchuncaví los últimos días de abril de 1974, lugar en el que fue sometido a trabajo forzado. A fines de mayo de 1974 es trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso, ingresando como procesado en libre plática, quedando en dicha situación hasta mayo de 1975, fecha en que es condenado por Consejo de Guerra como autor de los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de Extrañamiento, la que luego es conmutada por una de relegación, la que cumple en la ciudad de Arica.
Ana María Cristina Alcázar Zuanich fue detenida en marzo de 1974 en su domicilio ubicado en el plan de la ciudad de Valparaíso. Fue trasladada al Cuartel Silva Palma, permaneciendo en dicho recinto hasta mediados de abril de 1974, siendo sometida a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus interrogadores, en su mayoría hombres, habiendo con ellos una mujer que también interrogaba, que correspondería a la ex funcionaria de la Armada de Chile Gilda Ulloa Valle.
Esos malos tratos consistieron en golpes, aplicación de electricidad, postura forzada del cuerpo, aplicación de inyecciones, aislamiento en celda de castigo, entre otros. También reconoce al ex funcionario de la Armada de Chile Guillermo Morera Hierro, oficial que estaba a cargo de los detenidos en el Cuartel Silva Palma, quien la habría sacado en dos oportunidades a los baños del recinto, obligándola a desnudarse y ducharse en frente de él, e incluso ordenando a otro funcionario de menor rango a tocarla sin su consentimiento.
También reconoce a un agente apodado ‘Telémaco’, que correspondería al ex funcionario de la Armada de Chile Juan Reyes Basaur. Luego de permanecer cerca de un mes recluida en el cuartel Silva Palma, fue trasladada en calidad de reo a la cárcel de mujeres del Buen Pastor, en la ciudad de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenada por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autora del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía.
Alfredo Eduardo Saieg Lues fue tomado detenido el 27 de marzo de 1974 en su domicilio en el plan de la ciudad de Valparaíso. La detención y allanamiento fue practicada por personal civil de la Armada de Chile, perteneciente al Servicio de Inteligencia; fue golpeado en el lugar y amenazado con armas de fuego, para luego ser trasladado al Cuartel Silva Palma, de la misma ciudad. En el mencionado cuartel fue sometido a interrogatorios y fuertes torturas que incluyeron aplicación de corriente eléctrica, golpes corporales y amenazas, que lo habrían dejado en malas condiciones físicas, debiendo ser trasladado al Hospital Naval en una oportunidad.
En dichos interrogatorios era preguntado por personas y por ubicación de armas. También fue sometido a un careo con Ana María Alcázar, quien en ese momento era su esposa y también se encontraba detenida. A fines del mes de abril de 1974, Saieg fue trasladado junto a otros detenidos al campo de prisioneros de Puchuncaví, en el que permaneció alrededor de un mes, para luego ser trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso. En mayo de 1975 fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de extrañamiento, la que luego fue conmutada por la de relegación, la que cumplió en la ciudad de Antofagasta, hasta 1978, cuando se le aplicó el Decreto Ley de Amnistía.
Eduardo Alfonso Orge González fue detenido a fines de marzo de 1974 en el domicilio de Alfredo Saieg y Ana María Alcázar, en el plan de Valparaíso. Dentro del inmueble se encontraban 4 o 5 sujetos armados, quienes sin identificarse lo toman detenido, y proceden a interrogarlo de inmediato, sometiéndolo a torturas. Luego es sacado de ese lugar y trasladado al Cuartel Silva Palma, lugar en el cual permanece alrededor de 50 días y es sometido a constantes interrogatorios que iban acompañados de golpes de pie y puño, y aplicación de corriente eléctrica.
Fue trasladado al Campo de Prisioneros de Puchuncaví, lugar en el que estuvo alrededor de tres semanas para luego ser pasado a la Cárcel Pública de Valparaíso en calidad de reo, hasta mayo de 1975, cuando fue condenado por fue condenado por consejo de guerra realizado en causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso como autor del delito de infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y asociación ilícita, a la pena de 5 años y 1 día de presidio y 15 años de extrañamiento.
Antes de ser condenado, fue nuevamente llevado al Cuartel Silva Palma, permaneciendo alrededor de 5 días, siendo nuevamente interrogado y fuertemente torturado. De los 5 años y 1 día de presidio alcanzó a cumplir solo un año y medio ya que Noruega le concedió asilo, dejando el país en noviembre de 1976″.