El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, condenó a 7 miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz, ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en el regimiento «Arica» de la ciudad.
En noviembre de 1973, Francisco Santoni cumplía condena por un delito común en el penal de La Serena. En dicho lugar desempeñaba un rol dirigente de las actividades que desarrollaban los presos. Como lo certificó la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, el 26 de noviembre de 1973, fue sacado de ese recinto carcelario por «disposición del Regimiento Arica».
En el fallo, el ministro Hormazábal condenó en calidad de autores del delito a Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego, Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchand Díaz y José Electo Flores Gallardo a 10 años y un día de presidio; en tanto, Luis Humberto Fernández Monjes y Juan Daniel Marambio López deberán purgar 5 años y un día de presidio.
En la causa, los siete militares en retiro fueron condenados a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas de la causa.
«Las pruebas que se reunieron en el proceso lograron determinar que la víctima estaba en dependencias o a cargo de un organismo público, que era el penal penitenciario, en una prisión preventiva, es decir, estaba a resguardo del Estado, y en esa condición lo fueron a sacar para ejecutarlo, y eso consta en el acta de baja, en los dichos de los testigos que escucharon los balazos y también funcionarios de Gendarmería que mencionan que recibieron comunicación que habría sido ejecutado en el regimiento», informó el ministro.
Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal dar por establecido los siguientes hechos:
«(…) se demostró más allá de toda duda razonable que el día 26 de noviembre de 1973, Francisco Javier Santoni Díaz se encontraba cumpliendo condena y estaba procesado y siendo investigado, por un delito común en la Ex Cárcel Pública de la ciudad de La Serena; y que por informaciones que surgieron en el penal el día 23 de noviembre de 1973 comenzaron a hacer indagaciones sobre una planificación de una fuga masiva desde dicho recinto, la Sección II del Regimiento ‘Arica’ de la ciudad de La Serena, dirigida por Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, la que actuaba bajo las órdenes del entonces Coronel Ariosto Lapostol Orrego, Comandante del Regimiento.
Es así que durante la tarde y noche del día 26 de noviembre se estuvo interrogando, mediante la tortura al prisionero político Juan Eliseo González Herrera, a quien amenazaron con fusilamiento y al día siguiente un funcionario del Ejército refirió a los detenidos y particularmente a González Herrera que durante la noche habían dado de baja a ‘su socio’, aludiendo a lo que estimaban una organización para la fuga.
En horas de la noche de ese día 26 de noviembre de 1973, una patrulla militar a cargo del suboficial Héctor Omar Vallejos Birtiola (fallecido) junto a miembros de dicha Sección II, entre ellos, el suboficial Luis Humberto Fernández Monjes y los soldados reservistas Juan Daniel Marambio López, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo, sacaron de la Cárcel Pública a Francisco Santoni Díaz. Lo trasladaron en un vehículo de uso de esa Sección II a dependencias del Regimiento ‘Arica’ de esta ciudad, procediendo a dispararle, causándole la muerte alrededor de las 00:30 horas del 27 de noviembre de 1973.
El Comandante del Regimiento, Ariosto Lapostol Orrego, mediante un documento denominado ‘Acta de Baja’, de 27 de noviembre de 1973, comunicó acerca de la muerte de la víctima a la Fiscalía Militar de la Provincia de Coquimbo que tramitaba el proceso en contra de varios sujetos, entre ellos Francisco Santoni Díaz, por el delito de maltrato de obra a carabinero de servicio (…).
Por último cabe tener en cuenta que (…) no fue posible encontrar antecedentes que digan relación con la existencia de algún proceso instruido para investigar la muerte de Francisco Aquiles Santoni Díaz; lo mismo comunicó el Estado Mayor General del Ejército de Chile, (…) se constató que no figura ningún antecedente o causa caratulada con el nombre de Francisco Aquiles Santoni Díaz», concluye el dictamen.