Ministro Mesa dictó acusación contra carabineros (r) por brutal tortura a militante socialista en comisaría de Castro en 1974

José Quintul Muñoz quedó imposibilitado de caminar por sí solo tras resultar con una paraplejia por aplastamiento vertebral, falleciendo finalmente en la ciudad de Castro en 1979, producto de un infarto al miocardio.

Ministro Mesa dictó acusación contra carabineros (r) por brutal tortura a militante socialista en comisaría de Castro en 1974

Autor: Absalón Opazo

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de dos efectivos de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y aplicación de apremios ilegítimos a José Quintul Muñoz (36 años), ilícitos perpetrados en dependencias de la Segunda Comisaría de Castro, en abril de 1974.

En la acusación (causa rol 10.867), el ministro en visita sindicó al sargento Carlos Ulises Cifuentes Hernández y al cabo primero Luis Diógenes Ulloa Bahamonde, a la época de los hechos, en calidad de autores de los delitos en carácter de lesa humanidad.

En la resolución, el ministro Mesa Latorre dio por suficientemente acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales.

En el caso de la Segunda Comisaría de Castro, tal comisión civil estuvo compuesta por el Sargento Carlos Ulises Cifuentes Hernández, el Cabo Primero Luis Diógenes Ulloa Bahamonde y el Cabo Segundo José Lucedino Aude Añazco (fallecido), siendo liderada por el primero de los mencionados .

B.- Que entre las labores que realizaba esta comisión civil estaban la de efectuar detenciones, allanamientos en búsqueda de literatura de carácter político y otros procedimientos dentro del territorio jurisdiccional de la unidad.

Las detenciones efectuadas por esta comisión civil, eran realizadas sin exhibir orden judicial, para posteriormente conducir a los detenidos hasta las caballerizas de la 2° Comisaría de Castro, lugar donde eran interrogados, golpeados, sometidos a simulacros de fusilamientos y torturados, especialmente con el llamado ‘submarino’, tortura que consistía en sumergir la cabeza de los detenidos en un tambor con agua en descomposición, todo lo cual era realizado por Carlos Cifuentes Hernández, Luis Ulloa Bahamonde y José Aude Añazco.

C.- Que el grupo integrado por Cifuentes, Aude y Ulloa, en un día del mes de abril del año 1974, se dirigió hasta el sector rural Las Chacras, ubicado en la ciudad de Castro, en búsqueda del domicilio de José Quintul Muñoz, militante socialista, con el objetivo de detenerlo debido a una denuncia en su contra que decía relación con que este tendría armas de fuego en su poder.

Una vez en el domicilio del Sr. Quintul, allanaron la casa y lo detuvieron sin orden judicial aparente, trasladándolo hasta la 2° Comisaría de Castro, lugar donde fue interrogado y duramente torturado por sus aprehensores. Posteriormente fue trasladado hasta la ciudad de Puerto Montt, donde con fecha 22 de abril de 1974 fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar, siendo condenado por un Consejo de Guerra, a cumplir una pena de 260 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia ilegal de armas y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego.

Dicha condena fue cumplida por la víctima en la cárcel de Chin Chin de la ciudad de Puerto Montt, lugar donde se le vio en muy mal estado, con permanentes dolores en su columna y dificultad para caminar, lo anterior, producto de las torturas sufridas previo a llegar al indicado Centro de cumplimiento penitenciario.

La víctima terminó de cumplir su condena en la prisión de Castro, en el mes de julio de 1976, fecha en la cual ya se encontraba imposibilitado de caminar por sí solo, siendo diagnosticado finalmente con una ‘paraplejia fláccida por sección medular transversa completa por aplastamiento vertebral en D11 y de posible etiología neoplástica’, falleciendo finalmente en la ciudad de Castro el 16 de mayo del año 1979, producto de un infarto al miocardio”.

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