La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a 10 años de prisión a los exmilitares y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko por el secuestro calificado de la estudiante Rosetta Pallini, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.
El crimen se cometió entre el 15 de agosto de 1974 y 21 de marzo de 1975 en la ciudad de Santiago y la joven estudiante de 22 años falleció cuatro meses después de ser exiliada a México, a causa de las torturas a las que fue sometida mientras estuvo detenida.
Los ministros que encabezan la Segunda Sala y la abogada María Cristina Gajardo, rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de los condenados, descartando error de derecho en la sentencia dictada en enero de 2019 por la Corte de Apelaciones y confirmando las penas de 10 años de presidio para ambos exoficiales del Ejército.
Los exuniformados habían sido condenados a cinco años de presidio en 2018, no obstante, la Corte de Apelación en 2019 confirmó la sentencia y la elevó a 10 años.
La joven militante del MIR había sido detenida por los agentes de la DINA y luego trasladada al «Cuartel Londres 38» o «Yucatán».
En el sitio de reclusión, refiere la investigación, fue sometida a extenuantes interrogatorios junto a la aplicación de apremios físico y psicológicos, para posteriormente ser trasladada a los campos de prisiones conocidos como «Tres Álamos» y «Cuatro Álamos».
En estos reclusos, los funcionarios de la DINA la mantuvieron privada de libertad, sin orden administrativa o judicial que la justificare, prolongándose está por más de 90 días.
En marzo de 1975, la joven fue expulsada de Chile a México, done falleció a causa de las torturas recibidas mientras estuvo detenida.
La abogada querellante, Andrea Gattini, celebró la sentencia contra los exuniformados y aseveró que la muerte de la joven en el exilio «demuestra la represión estatal en la dictadura», en especial a las mujeres que eran detenidas.
«El dramático caso de doña Rosetta Pallini, quien fallece a causa de las torturas en el exilio, es demostrativo de la forma como la represión estatal en la dictadura tenía características especiales y bastante distintivas cuando se trataba de las mujeres”, expresó Gattini, citada por El Desconcierto.
«Ese antecedente haya sido tomado en cuenta a la hora de determinar las penas y la reparación para la familia, que hoy ve su caso al fin resolverse. Es importante que nuestros tribunales juzguen y fallen con perspectiva de género, sobre todo cuando se trata de crímenes de esta naturaleza. Avanzar en ese sentido es el camino”, agregó.
Krassnoff Martchenko junto a otros 18 miembros de la DINA ya habían sido condenado a 12 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de los hermanos Carlos Freddy Pérez Vargas y Aldo Gonzalo Pérez Vargas.
El militante del MIR, Carlos Freddy Pérez Vargas, fue detenido en su oficina por agentes que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar ‘SIM’, durante la dictadura de Augusto Pinochet; y trasladado al recinto clandestino de detención de la DINA denominado ‘Ollagüe’ o ‘José Domingo Cañas’, consignó BioBío Chile.
Pérez Vargas, durante su detención, fue aislado, vendado y amarrado, además de ser sometido a interrogatorios y torturas por parte del régimen que se encontraba en el recinto clandestino, para dar con el paradero de su hermano, Dagoberto, así como de otros activistas del MIR.
Su hermano, Aldo Gonzalo Pérez Vargas del MIR, también fue detenido por agentes de la DINA, y trasladado a José Domingo Cañas, y luego fue enviado al recinto clandestino Cuatro Álamos.