«La educación es un deber primordial e ineludible del Estado». Así parte señalando el articulado referido al Derecho a la Educación, el cual fue aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional, pasando al borrador de la nueva Carta Magna.
El texto indica que: «La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional».
Seguidamente, se agrega que la educación «se regirá por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística».
Asimismo, se detalla que «deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación».
En esa línea, también se aprobó el párrafo referido al financiamiento del sistema educativo: «El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación», dice el texto, añadiendo que «la ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza».
A esto se suma la norma referida a la participación de las comunidades educativas a participar en las definiciones del proyecto educativo: «La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación». Al igual que el artículo anterior, para este también se especifica que será la Ley quien especificará «las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa».
Finalmente, también fue aprobada la norma sobre libertad de enseñanza: «La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla», especificando que esta «comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes».
Tras la votación, Eduardo González, vicepresidente del Colegio de Profesores y Profesoras, conversó con El Ciudadano sobre la importancia de lo aprobado durante esta jornada en el Pleno de la Convención. El reporte es de Cristián García:
Foto Portada: Jesús Martínez