Por Diego Campos León, abogado UC y socio del estudio DDE Legal
Este próximo 4 de septiembre las y los chilenos nos enfrentamos a la decisión de aprobar o rechazar el texto constitucional que elaboraron los convencionales elegidos democráticamente en 2021. Una oportunidad para cambiar la antigua Constitución redactada por gente abiertamente contraria a la sindicalización y poco o nada comprometida con los derechos de los trabajadores; de hecho, en 30 años no hubo grandes avances ni mejoras en materia constitucional.
Ahora, a lo que respecta el tema, cabe destacar que desde la perspectiva de los derechos laborales la propuesta de nueva Constitución se presenta como un relato moderno, serio y garantista, acorde al marco regulador internacional, una real y fiel idea a la función social del derecho del trabajo, que no es más que proteger a los trabajadores en respuesta a los eventuales y, lamentablemente, frecuentes abusos de parte de los empleadores.
A modo explicativo, el derecho del trabajo cuenta con dos áreas: el derecho individual, correspondiente a la relación de los trabajadores con el empleador y el derecho colectivo, referente a la relación entre los grupos de trabajadores y el empleador. En el primero, el texto garantiza el trabajo decente (algo contrario a la vulneración de derechos fundamentales), el descanso, la desconexión digital y la imposibilidad que, en un futuro, leyes que busquen reducir la jornada laboral o promover el bienestar de los trabajadores sean catalogadas como “inconstitucionales”.
En el derecho individual se consagra también, a nivel de Constitución, la garantía de indemnidad, norma propia del Código del Trabajo que protege a los trabajadores frente a represalias por denunciar ante la Dirección del Trabajo o por testificar en juicios de compañeros, protegiendo así efectivamente los derechos fundamentales; además se reconoce expresamente derechos de maternidad y paternidad, lo que promovería normas serias sobre protección a la paternidad (hoy casi inexistentes) y mejoras sustanciales en la protección a la maternidad.
En cuanto a lo colectivo, la nueva Constitución declara la libertad sindical para el sector privado y público, por lo que expresamente la Ley no podrá prohibir la huelga. Esta situación es completamente contraria a la actual Constitución, donde los funcionarios públicos están restringidos de este actuar, a pesar de que el Estado es uno de los empleadores que más burla la legislación laboral.
Sigue leyendo: El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia: Expertas analizan la seguridad ciudadana en la nueva Constitución
Sigue leyendo: La luz de nuestro archipiélago: crónica del Apruebazo Chilwe