Un importante avance logró la nueva Ley de Migración en el Senado. La iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional, fue despachada desde la Comisión de Derechos Humanos y pasó a su símil de Hacienda, última instancia que revisará el texto antes de ser visto en Sala. El Ejecutivo, además, le puso urgencia de discusión inmediata, es decir de 6 días para ser despachada.
La revisión del texto por el grupo de legisladores estuvo marcada en la última semana por diferencias entre senadores de oposición y oficialismo, tras la aprobación de algunas normas que modificaron la propuesta inicial del Ejecutivo.
En síntesis, los nudos críticos pasaron por la carencia de un mecanismo de regulación para los extranjeros informales y las atribuciones de la Subsecretaría del Interior para disponer la prohibición de ingreso y el plazo para efectuar las expulsiones. Respecto de los dos primeros, las autoridades de Gobierno adelantaron que pedirán a Sala que se reviertan sus modificaciones.
Donde hubo mayor consenso, en cambio, fue en materia de beneficios para los hijos de extranjeros, quienes podrán estudiar con gratuidad; y en materia laboral, para establecer multas de hasta 200 UTM a las empresas que contraten trabajadores sin papeles, entre otras.
Uno de los puntos más controversiales de la propuesta aprobada por la instancia, fue una indicación presentada por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el senador Juan Ignacio Latorre, para establecer una regularización automática de los migrantes que ingresan en condiciones informales, ya que la ley como venía no contemplaba un mecanismo en ese sentido. El artículo sugiere otorgar una residencia temporal a los extranjeros irregulares que mantengan dos años de estadía y acrediten sustento económico.
Según se lee en la propuesta, “se podrá entregar una autorización de residencia temporal por motivos excepcionales a extranjeros que se encuentren en el país hace más de dos años y presenten contrato de trabajo, firmado por empleador y trabajador por un plazo indefinido o no inferior a un año que comience a regir desde la entrega del permiso de residencia; acrediten poseer medios económicos suficientes para su subsistencia; o que realizan una actividad por cuenta propia que genere medios suficientes”. La redacción del artículo fue aprobada con 3 votos favorables y 2 en contra.
Desde el Ejecutivo y el oficialismo cuestionaron fuertemente la medida, señalando que provocará “efectos críticos” sobre la política migratoria o que “abre una ventana para blanquear la inmigración irregular”. Junto con ello, adelantaron que pedirán revertir la indicación cuando la iniciativa pase a la Sala.
En tanto, Latorre defiendió su propuesta señalando que “lo que hace es ayudar a regularizar la situación migratoria, en vez de invisibilizar o pretender que vas a expulsar a todo el mundo irregular”. El legislador agregó que “países como España o Portugal han implementado esta política” y que “no es un incentivo perverso, es hacerse cargo de una realidad que existe”.
También generó gran debate, la eliminación de las atribuciones del Subsecretario del Interior considerados en el artículo 137 del texto, que regula la disposición de prohibición de ingreso. En principio, la normativa establecía que “esta medida también podrá disponerla mediante resolución afecta el Subsecretario del Interior, en los casos calificados indicados en el artículo 133. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte”.
En la instancia se generó discusión respecto de las causales y los plazos para aplicar esta prohibición, lo cual a juicio de los senadores de oposición «no podían quedar a discreción de la autoridad». Además, fundamentaron que se afectaría el derecho a la libertad personal y la seguridad individual contempladas en el artículo 19 de la Constitución.
La modificación apunta a que todas las causales y plazos queden establecidos en la ley. Desde el oficialismo, en tanto, argumentaron que «sin las atribuciones de la Subsecretaría se promueve una migración sin restricción”. La Comisión además resolvió acotar el plazo para ejecutar la medida de expulsión, pasando de 72 horas a un plazo no superior a 24 horas.
El artículo 135, además dispone que “en ningún caso, se aplicará esta medida a niños, niñas o adolescentes” y que «los extranjeros privados de libertad tendrán derecho a contactar familiares y representantes legales; recibir tratamiento médico, comunicarse con su representante consular; solicitar un intérprete y recibir por escrito copia de toda la información que corresponda».
También se acordó aumentar el plazo a 30 días para que el expulsado pueda apelar a la medida. Adicionalmente, se estableció que quienes carezcan de representación judicial, tengan derecho a la defensa a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales.
Proyecto presentado en 2013
La iniciativa, que se presentó en 2013, introduce un cuerpo jurídico moderno en materia migratoria sobre la base de principios como la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos; el interés superior del niño, niña o adolescente; la integración e inclusión; no criminalización y el principio pro homine. Asimismo, busca orientar la normativa hacia un modelo de migración segura, ordenada y regular.
Para ello, cada cuatro años, el Presidente de la República deberá definir la Política Nacional de Migración y Extranjería, con la asesoría de un Consejo de Política Migratoria. La iniciativa también crea el Servicio Nacional de Migraciones, que llevará a cabo las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución de la política migratoria. Asimismo, este organismo se encargará de administrar el Registro Nacional de Extranjeros, que tendrá carácter reservado.
Por otra parte, el proyecto reconoce que los extranjeros tendrán derecho a la libre circulación, a la igualdad de trato y que, por tanto, podrán acceder en igualdad de condiciones a derechos laborales, de salud, educación y de protección judicial. Los migrantes con más de dos años de residencia podrán acceder a la seguridad social y a beneficios de cargo fiscal. En tanto, aquellos que gocen de residencia definitiva podrán acceder a la vivienda propia.
Respecto de los profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero, el Ministerio de Educación reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos, los cuales se harán en instituciones de educación superior preferentemente estatales o que cuenten con un mínimo de cinco años de acreditación.
El proyecto además reestructura la nómina de visas que se otorgan a los ciudadanos extranjeros, estableciendo 5 categorías: Permanencia Transitoria (de 90 días), Residencia Oficial (para los diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales); Residencia Temporal (en la cual se podrá contemplar subcategorías migratorias, a definir por el Ministerio de Interior); Residencia Definitiva (para aquellos que hayan residido 24 meses); y Nacionalidad Calificada (a la que pueden optar extranjeros con residencia definitiva y con dos años de residencia continuada).
Fuente: Senado