A través de una declaración pública, el Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, manifiestó su preocupación respecto a la resolución de 29 de diciembre de 2017 de la Corte de Apelaciones de Temuco, que anuló la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio Oral de Temuco en el caso Luchsinger-Mackay y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. A continuación, reproducimos el contenido del comunicado.
El Observatorio urge a que el nuevo juicio oral que se desarrollará a partir del mes de febrero en Temuco, en el que se imputa a la defensora de derechos humanos, la Machi (autoridad espiritual Mapuche) Francisca Linconao y a 10 comuneros mapuche bajo la Ley Antiterrorista, así como la audiencia de medidas cautelares que se realizará el próximo lunes 15 de enero por el mismo tribunal en este caso, se lleven a cabo con respeto a todas las garantías del debido proceso. Igualmente el Observatorio solicita a los magistrados que no se impongan medidas de detención preventiva a los acusados, teniendo en cuenta que en el juicio anterior no se desvirtuó su presunción de inocencia y que la mayoría de ellos estuvieron detenidos aproximadamente durante 18 meses.
El Observatorio realizó en octubre pasado una Misión de Observación Judicial, para presenciar el desarrollo del juicio oral. De la Observación del juicio se publicó el documento “Proceso con irregularidades graves debe impedir condena de Defensora Machi Francisca Linconao y comuneros mapuches” en el que se detallan las constataciones y las irregularidades de la acusación, así como el patrón de criminalización y construcción de una imagen social distorsionada del pueblo Mapuche.
El Observatorio reconoce el derecho de la familia Luchsinger-Mackay de obtener justicia y respeta la independencia del poder judicial. Sin embargo, es muy preocupante que esta decisión de anulación implique repetir un juicio basado en una acusación irregular, como se constató durante la Misión, y que refuerce el patrón institucional de persecución penal, bajo las leyes de excepción. La aplicación de este patrón legal ha vinculado indebidamente al pueblo mapuche y las y los defensores de sus derechos con el terrorismo, penetrando el imaginario de la opinión pública y de la sociedad civil sobre este pueblo indígena.
Por todo lo anterior, el Observatorio hará seguimiento de manera atenta a este nuevo juicio oral y espera que el nuevo Tribunal garantice los derechos humanos de la Machi Linconao y los 10 comuneros mapuche durante este nuevo proceso.
Igualmente, y retomando lo manifestado por la Misión de observación, consideramos fundamental que el Estado chileno honre sus compromisos internacionales a fin de garantizar el goce, promoción y protección de los derechos humanos del pueblo Mapuche. En este sentido instamos al Ministerio Público a ejercer la labor de persecución penal que en este caso afecta a personas mapuche, incluyendo personas defensoras de derechos humanos, así como al Tribunal que sustancia la causa, a actuar con imparcialidad, absteniéndose de impulsar actuaciones y razonamientos que denoten estereotipos y prejuicios, que resulten en la violación del principio de igualdad y no discriminación y del derecho a la igual protección de la ley.
Por último, y reconociendo la responsabilidad que cabe al Estado de Chile a mantener la paz y el orden público, instamos a las autoridades de gobierno a evitar la profundización de procesos de criminalización de los mapuche, y a establecer procesos de diálogo político orientados al reconocimiento y vigencia efectiva de los derechos que como pueblo le corresponde de acuerdo a los compromisos internacionales que ha contraído, como única forma de superar un conflicto que se prolonga ya por largo tiempo en Chile.