La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa aplicada a la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., por ignorar normas básicas de combustible.
En fallo unánime (causa rol 729-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani– rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Copec, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que la sancionó con una multa de 400 UTM (aproximadamente $26.651.200,00), por suministrar carburante líquido a instalación de almacenamiento que no cuenta con registro de inscripción.
Asimismo, descartó ilegalidad en el proceso sancionatorio, abierto por la Dirección Regional de La Araucanía de la SEC.
En la resolución exenta N° 19268, de 20 de septiembre de 2023, dictada por el director regional de la SEC, Región de La Araucanía, se indica que «la empresa no niega, ni desmiente, el cargo imputado».
Asimismo señalan que ha existido una falta de diligencia por parte de Copec al suministrar combusible líquido (CL) a una instalación «que no ha efectuado, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la presentación respecto a la ejecución conforme a las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia, de una instalación previo a su puesta en servicio».
¿Olvidaron leer el reglamento?
Según la resolución, el actuar antirreglamentario de Copec quedó en evidencia, ya que «no se verificó la dirección de forma previa y los productos fueron despachados igualmente, abasteciéndose a una instalación de almacenamiento, en lugar de maquinaria».
También señaló que la infracción constatada significa peligro para la seguridad las personas, «derivado de suministrar combustible líquido a una instalación que ha sido puesta en servicio sin haber realizado su inscripción ante la SEC, conllevando que, tal como se constató en el Acta N°20, de fecha 30-06-2023, no se haya ejecutado cumpliendo con las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia que correspondan».
A juicio de la SEC, Copec es una empresa cuyo giro comercial es específicamente al rubro del combustible, por lo que debe «tener claro sus obligaciones y responsabilidades como propietario u operador de este tipo de instalaciones de acuerdo con la normativa vigente».
Tras analizar los antecedentes, el tribunal de alzada concluyó que la reesolución impugnada se encuentra ajustada a la legalidad; uesto que «fue dictada por la autoridad competente; dentro de sus facultades y atribuciones otorgadas por la ley sectorial; después de un procedimiento administrativo debidamente tramitando y con plena sujeción a las normas del debido proceso»
Indicó que estas razones «determinan que la existencia de las ilegalidades denunciadas por la reclamante, no son tales, lo que conduce a desestimar su impugnación».