El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió un reclamo presentado en contra de la Armada de Chile por denegar acceso a un listado de ex oficiales que reciben pagos en la institución.
El procedimiento se inició cuando, como un solicitante más de información a través de la ley 20.285, el retirado cabo Yusef Cifuentes pidió conocer detalles de los funcionarios «que han sido recontratados desde el año 2010 a la fecha, con indicación del cargo y sueldo con el que reingresaron y la unidad o repartición en que se desempeñan actualmente».
En el requerimiento, Cifuentes cuestionó la política. «¿Acaso no existe en el mundo civil, personal que tenga las capacidades para efectuar las mismas labores que realizan estos ex funcionarios navales, o los familiares directos de la institución?», planteó, agregando que los beneficiados «prácticamente están ganando dos sueldos, existiendo una gran cesantía y oferta de personal profesionales que podrían ocupar los mismos cargos si se los capacitara en el área naval y así se repartirían mejor los recursos del país».
Según respondió la entidad, sus normas «no establecen la obligación de llamar a concurso público para llenar las vacantes que se producen», motivo que los llevaría a aprovechar los «conocimientos de los Oficiales que han estado en el servicio, para que sigan entregando sus capacidades… en puestos que no son cubiertos por Oficiales en servicio activo, sin necesidad de incurrir en gastos de capacitación».
La Armada, sin embargo, rechazó la entrega de los nombres, amparándose en el Código de Justicia Militar. Señaló que «los antecedentes relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de su personal son secretas y reservadas, pues su contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas».
El CPLT, que está encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Transparencia en los servicios públicos, desestimó los argumentos de la institución. Sus consejeros determinaron que la presunta afectación referida, implicaba «necesariamente la existencia de un perjuicio o daño al bien jurídico de que se trate, para el caso de divulgarse la información», y que la reclamada no acreditó de manera correcta el daño que provocaría su entrega.
«El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad», manifestó la corporación en la Decisión de Amparo C3612-16.
Finalmente, en virtud de lo anterior, se dispuso que la Armada entregue antecedentes de «aquellos funcionarios (recontratados) que cumplen funciones relacionadas con labores administrativas, servicios generales, legales, de docencia, de salud, entre otros», omitiendo, eso sí, datos relativos a quienes «cumplan labores propiamente militares», para no revelar «información específica del ámbito de la estrategia e inteligencia militar».
Procedería que el comandante en jefe de la Armada, Enrique Larrañaga, acate la decisión, a menos que recurra dentro de 15 días a la Corte de Apelaciones de Santiago para impugnar lo resuelto por la vía del reclamo de ilegalidad.