Este 22 de marzo, organizaciones mapuche, aymara, quechua, kawesqar, likan antai, kolla, articuladas en la Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad “ASODEPLU”, ingresaron a la Relatoría Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU, antecedentes sobre la situación del Machi Celestino Córdova, quien lleva 69 días en huelga de hambre y a quien se le ha imposibilitado poder ejercer su rol y mandato de autoridad tradicional acudiendo a su Rewe (espacio ceremonial y espiritual) por 48 horas.
Asimismo, durante la jornada, trascendió que la Relatoría sobre Libertad de Religión o Creencias de las Naciones Unidas, encabezada por el Sr. Ahmed Shaheed, también tomará conocimiento del caso que afecta a Celestino Córdova.
A continuación, la comunicación urgente ingresada a la Relatora Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauliz Corpus.
Sra.
VICTORIA TAULI-CORPUZ
Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Naciones Unidas
PRESENTE
De nuestra consideración:
Marri marri, Allillanchu, Kunamasta, Kamisaraki, Iorana, Ceqek lajep, Sensak likao, Senask pichao:
Junto con saludar, le escribimos la presente DENUNCIA Y COMUNICACIÓN URGENTE, en vista y en favor de don Celestino Córdova Tránsito, rut 15.827.827-8, en contra del Estado de Chile.
Es del caso que Celestino Córdova, es machi, es decir, una autoridad ancestral espiritual del pueblo Mapuche, originario de Chile. El machi Celestino ha sido condenado en un juicio plagado de irregularidades, a 18 años por el asesinato de un matrimonio, supuestamente en el contexto del conflicto entre el Estado y el Pueblo mapuche.
La condena, como es lógico, no implicará jamás renuncia ni la ineficacia de los derechos constitucionales del Machi, ni menos sus derechos humanos, tanto los generales como relativos a su calidad de indígena, de acuerdo a los Tratados internacionales. Es del caso que el Machi ha solicitado 48 horas de salida urgente para renovar su REWE, que simboliza el “eje del mundo”, y que es una especie de altar utilizado para sus ceremonias más importantes. La renovación del rewe le permite al machi, de acuerdo a sus costumbres y espiritualidad, renovar su lazo con la tierra, y fortalecerse, al punto que en caso que no lo haga con cierta regularidad (por lo menos una vez al año), en un lugar determinado e irreemplazable (su territorio ancestral de origen), y en días especiales (luna llena), el machi puede debilitarse, convulsionar, entrar en trance (kuimi), enfermar y aún morir. Es lo que ha ocurrido y agravado durante el año 2017.
Uno de los sucesos más descriptivos se encuentra narrado en una Carta de sus compañeros de celda: “Venimos a explicar que hoy día jueves 8 de junio del presente año, a las 5:00 Am el peñi machi Celestino Cordova se levanta para iniciar su proceso de rogativa espiritual diaria, donde cabe señalar que esta actividad espiritual que realiza todas las mañanas, de acuerdo a su calidad de machi, consiste en saludar y entregarse espiritualmente a las fuerzas espirituales superiores del Wenu Mapu, donde se activa una conexión espiritual que permite equilibrar la salud y el entorno natural en su totalidad de acuerdo a nuestra creencia espiritual mapuche. Al momento que nuestro peñi Machi inicia su conexión espiritual, siendo testigo nosotros como compañeros de dormitorio, avanzando él como 15 minutos aproximadamente de la rogativa espiritual, empieza a pedir ayuda, gritando y suplicando para que los fuéramos a escuchar el mensaje, al momento de asistirlo él cae desmayado perdiendo así la capacidad para permanecer en pies, cuando el vuelve a reaccionar nos indica que se trataba de un golpe espiritual que todo machi los complicaba antes de entrar en trance y que de acuerdo a la situación en la que nuestro machi se encuentra al estar privado de libertad y no contando con implemento y lawen correspondiente le iba a dificultar aún más, al no tener el contacto con el entorno natural, el rewe y la tierra.
Él nos explica que tomáramos conocimiento de esto y que se trataba de un golpe espiritual en el cual no se sentía fortalecido en el que explica inmediatamente que de acuerdo al desmayo constante que resistiría no se le trasladará a un centro de medicina occidental, y que necesitaba urgentemente un trabajo espiritual de machi que debe ser realizado en su casa, en su comunidad con la ayuda de dos machi, y que tomarán conocimiento de esto, tanto sus familiares, como su comunidad en totalidad, y de no ser así, al no realizarse este trabajo espiritual, los constantes desmayos y dolores que el presenta les iba a continuar sucediendo y que esto iba ir afectando cada vez más. Además, nos explica que de acuerdo a los pewma que el recibe se le ha comunicado que es el tiempo de realizarse este tratamiento espiritual junto a su rewe.
Teniendo conocimiento de esto, nosotros como presos mapuches, compañeros de dormitorio, venimos en respaldar la solicitud que nuestro machi a presentado anteriormente, donde se señala la salida esporádica urgente a su casa con su rewe a realizarse el trabajo espiritual, entendiendo además que este tratamiento espiritual, es de suma urgencia y totalmente necesario para la salud de nuestro peñi, teniendo además conocimiento de acuerdo a nuestra espiritualidad como mapuche y que esta situación nos engloba en conjunto ya que es de suma importancia, ya que estamos en presencia de la Salud y la vida de nuestra autoridad espiritual”.
El machi, lleva 5 años privado de libertad, y ha solicitado reiteradas veces las autorizaciones necesarias para resguardar su salud espiritual y física durante el cumplimiento de su condena, de acuerdo a sus costumbres como autoridad espiritual indígena, pero en 5 años le ha sido negada. Ha sido trasladado en los periodos más críticos a recintos hospitalarios extra penitenciarios, pero jamás se le ha permitido realizar la ceremonia necesaria para recuperar plenamente su salud física y espiritual.
Abogados de su defensa han intentado mediante recursos judiciales revertir la negativa de Gendarmería de Chile, organismo estatal encargado del control del sistema penitenciario, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero la misma Corte Suprema de Justicia chilena, ha negado la autorización al machi Celestino.
En vista de estos hechos, el machi Celestino Córdova mantiene una huelga de hambre desde el 13 de enero de 2018. Ya a los 40 días de huelga, la Comisión Ética contra la Tortura (ONG de derechos humanos) lo visitó y señaló lo siguiente: “1. Una misión de Observación de la CECT de Temuco ha podido constatar que el Machi lleva más de 40 días en huelga de hambre y ha perdido más de 18 kilos, encontrándose bajo control médico de Gendarmería de Chile y de médicos externos al penal. A pesar de esto las demandas del prisionero mapuche no han sido escuchadas y las autoridades, tanto políticas como las instituciones de Derechos Humanos del Estado, han optado por el silencio y la indiferencia”.
A la fecha del inicio de la huelga, mantenía 99,400 kg de peso. Hoy se encuentra de 82,10 kilos, y con diversos síntomas adversos, que se suman a sus padecimientos espirituales, como son:
- Dolores en la espalda
- Cefalea
- Gatritis
- Pérdida de peso
El petitorio del machi Celestino es simple: 48 horas de salida urgente para renovar su rewe, libertad de ejercer la creencia espiritual y ceremonial mapuche al interior y al exterior de las cárceles del país, módulos exclusivos para miembros de pueblos indígenas en las cárceles del país, acorde con sus vidas y costumbres, aplicación del artículo 10 del Convenio 169 de la OIT.
Esta medida desesperada ha debido tomarla pues no sólo su vida física está en peligro, sino que también su vida espiritual.
Pero para peor, ahora Gendarmería ha recurrido de protección, logrando el 07 de marzo que la Corte de Apelaciones de Temuco autorizara su alimentación forzada, lo que en caso de hacerse efectiva, vulnera todos los estándares internacionales sobre tortura. La resolución dice así:
“Se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al huelguista en un centro hospitalario, a objeto que se le brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, en relación a la alimentación del mismo, de manera de asegurarle al interno su vida e integridad física”.
El Estado de Chile, mediante Gendarmería, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, y los tribunales de justicia (incluida la Corte Suprema), han vulnerado los siguientes derechos del machi Celestino Córdova.
1.- Su derecho a la salud, tal como lo concibe la OMS – ONU, como un estado de equilibrio en sus dimensiones física, mental y “espiritual”.
2.- El Artículo 3 del mismo Convenio 169 de la OIT, que dispone: “1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos,”, pues el derecho a la salud y a la vida del Machi Celestino, en su condición de indígena, no está siendo acogido plenamente. Se discrimina al Machi en su derecho a la vida y la salud en el concepto mapuche, a pesar de estar incluida en virtud de los tratados internacionales.
3.- El Artículo 4 del Convenio 169 que dispone: “1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”.
4.- El Artículo 5 del Convenio 169 de la OIT, que dispone: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
- a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
- b) deberá respetarse laintegridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos”.
Ser indígena mapuche y ser machi (autoridad espiritual) implica una serie de prácticas y de valores culturales que están siendo vulnerados, omitidos, desconocidos por el Estado de Chile, lo que implica discriminación y racismo.
5.- El artículo 25 del Convenio 169 de la OIT, que dispone: “1. Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.”
6.- El Artículo 24 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, que señala:
“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo”.
7.- El Artículo 25 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, que señala:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras”.
8.- El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 7, señala: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 5, que dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, señala en su artículo 1:
“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas”
Es del caso que los mecanismos de administración forzada de alimentos en huelgas de hambre, es calificada por el derecho internacional como tortura, o trato cruel, inhumano y degradante, en virtud de lo invasivo y doloroso de tales procedimientos, que dejan secuelas físicas y psicológicas indelebles.
En momentos en que nos acercamos a los 80 días de huelga de hambre del machi, presentamos esta denuncia y comunicación urgente, para que mediante los mecanismos diplomáticos y mediante el mandato que le ha conferido el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, ponga Ud. de sus buenos oficios, para que el machi pueda realizar la ceremonia ancestral que ha solicitado insistentemente, de acuerdo a sus costumbres, fechas y requerimientos, que son compatibles con los dispositivos de seguridad penitenciarios, y así el Estado de Chile resguarde su salud en un sentido integral, que integre su salud espiritual, y su salud como indígena – autoridad ancestral de su pueblo mapuche, sin discriminación ni racismo, y sin ninguna coacción ni técnica alimentación forzada, que vulnera la prohibición de todo trato cruel, inhumano y degradante.
Agradecemos su atención, y pedimos a nuestros Dioses, Diosas y nuestros antepasados que guíen su actuar.
Asamblea Originaria por la Descolonización y la Plurinacionalidad
ASODEPLU
Verónica Henríquez Antimanqui, mapuche
Asociación Futa Trawun, Paillaco. Presidenta
Haydee Águila, kawésqar
Comunidad Indígena At Ap, Punta Arenas. Presidenta
Esteban Araya Toroco, likan Antai
Asociación Indígena de Regantes y Agricultores Lay Lay, Calama. Presidente.
Ariel León Bacián, aymara – quechua. Iquique y Región Metropolitana.
Hernán Tarque Claros, aymara
Comunidad Indígena Aymara de Livilcar, Arica Parinacota. Presidente
Denis Quichel Antillanca, mapuche
Asociación Newentwaiñ, Concepción, Presidenta
Ercilia Araya Altamirano, colla.
Comunidad Indígena Colla de Pai Ote. Copiapó. Presidenta