El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó al capitán de Carabineros Hugo Raúl Navarro Corvalán a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio, ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la citada comuna, en el contexto de la revuelta social.
En resolución unánime (causa Rol 50-2020) el tribunal –integrado por el juez Rubén Bustos Ortiz (presidente), y las juezas Lilian Tapia Carvajal (redactora), y Nury Benavides Retamal– aplicó además a Navarro Corvalán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.
Asimismo, el uniformado deberá purgar 541 días de presidio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de falsificación de instrumento público. Finalmente, el tribunal también condenó al oficial de la policía a la pena de 61 de reclusión, más la suspensión de cargo u oficio público y empleo durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, en calidad de autor, en el delito consumado de detención ilegal.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, «que aproximadamente a las 21:05 horas del 19 de octubre de 2019, en la vía pública, específicamente en calle Ariztía Poniente de la ciudad de Ovalle, Hugo Raúl Navarro Corvalán, capitán de Carabineros de Chile de la Tercera Comisaría de Ovalle, forcejeó, redujo e inmovilizó a la víctima, para luego efectuar un disparo a corta distancia con su arma de fuego personal, un revólver marca Taurus, modelo Tracker, calibre .357 Magnum, en contra de la víctima, hiriéndolo en la zona inguino-pélvica, cayendo la víctima al suelo, lugar en el cual es aprehendido y trasladado por funcionarios de Carabineros, quienes lo toman bajo su custodia, siendo ingresado al interior de la 3° Comisaría de Carabineros de Ovalle, ubicada en calle Tangue 20, comuna de Ovalle, arrastrándolo desde sus brazos, para luego recibir golpes de pies y puños en diversas partes del cuerpo, jalándole el pelo, lugar en el cual es llevado al sector de calabozos».
«A consecuencia del disparo efectuado por el oficial, la víctima resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, clínicamente de carácter grave, compatible con arma de fuego, de tipo homicida. Asimismo, debido a los apremios, el joven agredido resultó con lesiones explicables por elemento contundente en región cervical, tórax posterior, región lumbar, extremidades inferiores y cuero cabelludo, todas ellas clínicamente leves y que suelen sanar sin complicaciones en 3 a 5 días».
«En tanto, el horas de la noche de la misma jornada, se confeccionó el parte policial N°4996, en el cual se dio cuenta a la fiscalía de la detención de la víctima, como autor del delito de maltrato de obra a Carabineros, detención que resultaba ilegal y arbitraria al no existir ningún hecho constitutivo de delito posible de atribuir, parte que es puesto en conocimiento de la fiscalía con todos sus anexos, entre los que se contaba con el acta de declaración personal del aprehensor, prestada y suscrita por Navarro Corvalán, quien figuraba en el parte como funcionario a cargo del procedimiento, relatando con detalle la supuesta detención por maltrato de obra, hechos sustancialmente falsos», concluye el tribunal.
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