Durante la jornada de ayer lunes 09 de mayo, el Pleno de la Convención Constitucional despachó a su borrador, el último informe de propuestas de la Comisión de Sistema Político, consiguiéndose el visado a diversas iniciativas, como la categorización de las policías como instituciones “no militares”, nuevas condiciones para declarar algún Estado de Excepción, e incluso el establecimiento de una comisión para determinar los sueldos de las autoridades elegidas popularmente.
La coordinadora de la Comisión de Sistema Político, Rosa Catrileo, agradeció a su pares y a los convencionales del Pleno, por el trabajo realizado en torno a la elaboración, discusión, debate y aprobación de los artículos.
«Quiero destacar el apoyo que tuvimos por el Pleno de la Convención Constitucional, con una efectividad, del cual no hemos sacado los cálculos , pero de mas del 90% de lo que trajimos, Es un trabajo que costó, pero devolvimos 10 veces, las normas, Sin embargo como es un trabajo serio, nos tomamos en serio, valga la rebundancia, las observaciones y las indicaciones nuestros compañeros en el Pleno, y eso da muestras también, del éxito que tuvieron los dos informes, tanto del día viernes, como del día de hoy, de la Comisión de Sistema Político. Aprovecho de agradecer al co-coordinador Ricardo Montero, mi compañero, por el trabajo que hicimos», afirmó la abogada y constituyente electa por el pueblo mapuche.
Durante la jornada de ayer, de las 15 propuestas entregadas se aprobaron 12 y se complementaron dos más, y en total son 100 artículos de la Comisión de Sistema Político que se encuentran presentes en el borrador de la nueva Carta Magna.
Entre las normas aprobadas ayer por el Pleno figuran las relacionadas con:
–Probidad y cargos públicos: No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar. Tampoco, aquellas vinculadas a delitos de corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley.
–Monopolio estatal de la fuerza: El Estado es la única entidad que puede hacer uso de la fuerza, a través de las instituciones correspondientes (Policías y Fuerzas Armadas), siempre respetando la Constitución, las leyes y los Derechos Humanos. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas.
–Seguridad Pública: Le corresponde a la Presidencia la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente. Se deberá establecer una Política Nacional de Seguridad Pública, que organice la disposición y distribución de las policías. La ley deberá regular los detalles de esta política, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de interculturalidad y de pleno respeto a los Derechos Fundamentales.
–Policías: Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los Derechos Fundamentales. El ingreso será gratuito y no discriminatorio, y la formación policial se fundará en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
–Tratados Internacionales de Derechos Humanos: Las personas mayores de 16 años, con el porcentaje requerido, y de acuerdo a los requisitos que defina la ley, podrán solicitar al Presidente o Presidenta de la República que suscriba algún tratado internacional de derechos humanos. La ley deberá establecer los requisitos para hacer válida dicha solicitud y el plazo de respuesta.
–Estados de Excepción Constitucional: Sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo los estados de excepción constitucional: De asamblea, de sitio y de catástrofe. No podrán limitarse ni suspenderse otros derechos que no sean los que se especifican en esta Constitución. Su declaración debe apegarse a lo que sea estrictamente necesario para la pronta restauración de la normalidad constitucional. En estos casos la Presidenta o Presidente de la República podrá ejercer atribuciones de autoridades regionales o comunales para asegurar el restablecimiento de la normalidad.
–Estado de asamblea: Se podrá declarar estado de asamblea en caso de conflicto armado internacional. En este estado de excepción se faculta al Presidente o Presidenta de la República para restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación y para interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
–Estado de sitio: En caso de conflicto armado interno se podrá declarar estado de sitio. En este estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República podrá restringir la libertad de movimiento y la libertad de asociación, pudiendo, además, suspender o restringir el ejercicio del Derecho de Reunión.
–Extensión del estado de catástrofe: La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de catástrofe en caso de calamidad pública. La extensión del estado de catástrofe, requerirá la aprobación de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
–Comisión de Fiscalización: Se constituirá una vez declarado el estado de excepción, y será dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional. Estará integrada por diputadas y diputados, por representantes regionales y por representantes de la Defensoría de los Pueblos. Este órgano deberá fiscalizar las medidas adoptadas bajo el estado de excepción.
«Hoy día estamos con tres estados de excepción constitucional que fueron fruto del debate que tuvimos al interior de la Comisión y se refuerza el control civil a través del Comité de Fiscalización y las autorizaciones escalonadas del Congreso», señaló al respecto el coordinador Ricardo Montero.
«Son estados que hemos heredado hace bastante tiempo y hoy día hemos reactualizado el control civil y hemos evaluado cuáles son las circunstancias que ameritan un estado de excepción constitucional. La norma tiene que ser la normalidad constitucional y no podemos seguir acostumbrándonos a que todo es excepción”, sumó Montero, citado por Contexto.Cl.
–Remuneración de autoridades de elección popular: Una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial.
La información sobre las normas aprobadas se encuentran disponibles en los canales oficiales de la Convención Constitucional.
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