El Pleno de la Convención Constitucional aprobó el Artículo 21 del informe de segunda propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han usado u ocupado.
«El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución», señala el texto aprobado.
Seguidamente, se indica que «la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general», agregando que «conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva».