Poca pena para tanto daño:  2 oficiales de Carabineros en retiro fueron condenados por asociación ilícita en 1973 

El ministro Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por su participación en el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), organización represora instaurada tras el golpe militar de Pinochet. Si bien se confirmó que ambos fueron parte de la inteligenicia, los exoficiales fueron absueltos del delito de secuestro calificado. 

Poca pena para tanto daño:  2 oficiales de Carabineros en retiro fueron condenados por asociación ilícita en 1973 

Autor: Nicolás Tello

El ministro en visita extraordinaria para causas de DD.HH., Sergio Troncoso Espinoza, sentenció a Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras, exoficiales de Carabineros, por el delito de asociación ilícita en la región de Antofagasta durante los primeros meses posteriores al golpe de Estado de 1973. A pesar de ser condenados, ambos fueron absueltos de las acusaciones por secuestro calificado debido a falta de pruebas suficientes.

Según el fallo, el exoficial Ricardo Lillo Morandé, otrora coronel de Carabineros, fue condenado a 7 años de presidio efectivo por su rol como autor del delito de asociación ilícita ocurrido en Antofagasta, perpetrado entre septiembre y octubre de 1973.

Por otro lado, el teniente coronel en retiro, Orlando Jaime del Río Contreras, recibió una pena de tan sólo 2 años, que cumplirá bajo el beneficio de remisión condicional, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el periodo de la condena y el pago de las costas de la causa. 

La causa fue liderada por el ministro Sergio Troncoso Espinoza, quien estableció que ambos condenados formaron parte del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), unidad que actuó como brazo represivo de la dictadura militar de Augusto Pinochet en la región de Antofagasta.

De acuerdo con el fallo, el SICAR planeó y ejecutó detenciones de personas vinculadas a la izquierda, operando con total “secretismo” desde días posteriores al golpe del 11 de septiembre de 1973.

En su resolución, el ministro Troncoso afirmó que la estructura del SICAR «excedió ampliamente la mera conspiración para delinquir, constituyendo una verdadera asociación ilícita conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes del Código Penal«.

Además, agregó que los acusados, al igual que otros miembros del SICAR, negaron reiteradamente su participación, lo que evidenció su conciencia sobre la ilicitud de sus acciones.

Sin embargo, en el mismo fallo se absolvió a Lillo Morandé y Del Río Contreras de la acusación por secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra, debido a la falta de pruebas directas que acreditaran su participación inmediata en el hecho.

Por tanto, aunque está comprobada la pertenencia de ambos al SICAR, no se pudo determinar su rol específico en la detención y custodia de René Vallejos Parra en la Tercera Comisaría de Antofagasta. 

“Presumir la participación directa de los acusados, por el solo hecho de ser parte del SICAR, no sólo infringe el principio lógico de razón suficiente, sino que, además, vulnera el sistema de prueba tasada del Código de Procedimiento Penal”, estableció el fallo.


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