Este martes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general y en particular, y despachó al Senado, a su tercer trámite legislativo, el proyecto de ley que modifica el Código Penal y aumenta las penas por el delito de incendio.
El objetivo de la iniciativa -iniciado en moción de senadores y en mensaje del Ejecutivo- es «adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, actualizando su redacción a la realidad actual, para asegurar su aplicación y evitar problemas en su interpretación».
Lo anterior, agrega el proyecto, «en atención al incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior; acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos».
Además, el documento observa que dichos ataques incendiarios «ocurren principalmente en las carreteras, donde los pasajeros de vehículos son obligados a descender y luego los móviles son quemados; o bien, son quemas que se producen en la noche cuando los vehículos están estacionados, como ocurrió con el trasportista Juan Barrios, que se encontraba durmiendo en su camión cuando sufrió el ataque incendiario y falleció días después producto de graves quemaduras».
El proyecto contó con 93 votos a favor, 28 en contra y nueve abstenciones. Luego, se realizaron votaciones separadas de las indicaciones renovadas en la Sala de la Cámara por el diputado Miguel Mellado (RN).
La primera modificación aprobada (por 67 votos a favor, 60 en contra y cuatro abstenciones) incluye dentro de los ataques incendiarios con resultado de muerte, a los que se realicen a recintos y vehículos policiales, para lo cual se aplicará la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.
La segunda indicación (aprobada con 68 votos a favor, 58 en contra y 7 abstenciones) señala que si el incendio se ejecuta en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hay una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo.
A su vez, en votación separada, se rechazó por 57 votos a favor, 69 en contra y 8 abstenciones, cambiar el encabezado del artículo 476 que señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (por presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo) al que incendie un edificio destinado a servir de morada, que no esté actualmente habitado.
Cabe mencionar que respecto de las dos indicaciones aprobadas, el diputado Marcos Ilabaca (PS) hizo reserva de constitucionalidad por estimar que se vulnera el principio de proporcionalidad de la pena.
Modificaciones al Código Penal
En la tramitación, se incluyeron algunas modificaciones al Código Penal que introducen en el delito de incendio nuevos lugares, además de vehículos motorizados y medios de transporte, que no existían al momento de publicarse la normativa.
Así, se actualiza el tipo penal, incluyendo sanciones a “los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años), sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho (…)”.
También, se agrega que “el que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que hubiere personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.
Tras el despacho del proyecto en la Cámara, algunos parlamentarios manifestaron sus críticas a la iniciativa. La diputada Camila Vallejo (PC), por ejemplo, calificó la aprobación como un «acto de populismo penal», que incrementa «aberrantemente las penas de delitos de incendio», y señaló esperar que el Senado «pueda revertir esta situación».
En tanto, en la red social Twitter, también hubo expresiones de rechazo a la iniciativa: