¿Por qué el decreto que creó las AFP en dictadura podría ser inconstitucional?

Vía El Regionalista / Un histórico fallo acaba de pronunciar la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras un recurso de protección presentado por la profesora jubilada antofagastina, María Ojeda, contra AFP Cuprum, con el patrocinio de la abogada Nina López y el apoyo de la Coordinadora No Más AFP

¿Por qué el decreto que creó las AFP en dictadura podría ser inconstitucional?

Autor: Absalón Opazo

Vía El Regionalista / Un histórico fallo acaba de pronunciar la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras un recurso de protección presentado por la profesora jubilada antofagastina, María Ojeda, contra AFP Cuprum, con el patrocinio de la abogada Nina López y el apoyo de la Coordinadora No Más AFP.

Cabe recordar que a fines de julio, de manera simultánea en distintas regiones del país, se presentaron 14 recursos de protección en contra de las AFP por la denegación del retiro de los fondos de pensiones, lo que vulnera el derecho de propiedad de los cotizantes.

Ahora, en su resolución, la Corte de Apelaciones de Antofagasta advierte que el sistema de AFP entra en contradicción con el derecho de propiedad que tienen los trabajadores sobre sus ahorros en el sistema de capitalización individual, «cuya regularización no cumple una función social», sino que está en manos de un sistema económico «regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente».

Para la Corte, esto «desconoce la obligación establecida en la misma ley, del Estado, en cuanto a generar una pensión mínima, contradicciones que crea el Decreto Ley referido no solo contra el derecho de propiedad sino con la garantía constitucional del N° 18 del mencionado artículo 19 en cuanto la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da».

Por lo anterior, la corte antofagastina decidió solicitar al Tribunal Constitucional un pronunciamiento en cuanto a la inconstitucionalidad de las disposiciones citadas del Decreto Ley 3.500, con el objeto de establecer el cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales vulneradas.

El tribunal es claro en señalar que los órganos del Estado «deben ajustarse a la legalidad vigente y especialmente al cumplimiento de las normas constitucionales que nos rigen, por lo que previo a resolver este Recurso de Protección por parte de esta Corte se hace indispensable elevar un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional, según lo ordenado en el numeral 6 del artículo 93 de la Carta Fundamental, para que determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500».

Esta solicitud busca un pronunciamiento del Tribunal Constitucional «para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500, especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables, destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia».

De confirmarse esta solicitud de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, podría establecerse que el decreto que creó las AFP durante la Dictadura es inconstitucional, lo que abriría la puerta a generar un nuevo sistema de pensiones que realmente garantice seguridad social para los trabajadores chilenos.

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