Presentan norma a la Convención Constitucional para garantizar el Derecho a la Soberanía Alimentaria

La iniciativa es patrocinada por los convencionales constituyentes: Francisco Caamaño Rojas, Gloria Alvarado Jorquera, Elsa Labraña Pino, Ivanna Olivares Miranda, Carolina Vilches Fuenzalida, Alvin Saldaña Muñoz, Francisca Arauna Urrutia, Alejandra Flores Carlos, César Uribe Araya, Constanza San Juan, Manuela Royo, Camila Zarate, Vanessa Hoppe Espoz y Nicolás Nuñez Gangas.

Presentan norma a la Convención Constitucional para garantizar el Derecho a la Soberanía Alimentaria

Autor: Leonardo Buitrago

Convencionales pertenecientes a la Bancada Rural ingresaron el jueves 30 de diciembre la iniciativa de norma convencional constituyente que reconoce el Derecho a la Soberanía Alimentaria.

La normativa ingresada plantea en su artículo 1 que la soberanía alimentaria es el derecho fundamental e inalienable de los pueblos a determinar libremente y poner en práctica sus propios sistemas alimentarios, así como a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política alimentaria y el derecho a la alimentación, con el fin de proporcionar alimentos sanos, libres de contaminantes, diversos, nutritivos, culturalmente apropiados, suficientes, abundantes, accesibles y asequibles para todas y todos quienes habitan el país.

En el artículo 2 señala que el Estado reconoce como actores esenciales para garantizar la Soberanía Alimentaria a: campesinas y campesinos, pescadoras y pescadores, recolectoras y recolectores artesanales, crianceras y crianceros, apicultoras y apicultores, pueblos indígenas y otras personas y comunidades que trabajan en la producción y recolección artesanal y tradicional de alimentos.

«El Estado las y los reconoce como sujetos históricos portadores de una cultura y cosmovisión propias,
con diversos saberes y conocimientos, prácticas e innovaciones», indica la norma.

El artículo 3 se refiere a la garantía que debe otorgar el Estado a los actores esenciales de la soberanía alimentaria, de su derecho a acceder y a hacer usufructo individual o colectivo de la tierra, agua y mar, al libre uso, manejo e intercambio de semillas y animales de cría, a los conocimientos, a los recursos económicos y a la biodiversidad.

De este modo, se desarrollarán normativas y políticas públicas destinadas a garantizar su acceso preferente a
estos bienes, brindando prioridad a mujeres y jóvenes rurales.

La iniciativa de norma convencional constituyente establece que la tierra, el agua y el mar, cumplen una función social y ecológica irremplazable que deben ser protegidas por el Estado y no pueden quedar al arbitrio del mercado.

Por tal motivo, el artículo 4 indica que se deberá regular su uso a través de diferentes instrumentos, prohibir su deterioro, fomentar su restauración, regeneración, limitar o prohibir la concentración de su propiedad y reconocer los usos consuetudinarios campesinos y de los pueblos originarios.

De acuerdo con el artículo 5, el Estado debe contar con políticas e instituciones orientadas específicamente al apoyo técnico y financiero de los actores esenciales reconocidos en el artículo 2, poniendo a su disposición las herramientas y recursos necesarios para fortalecer procesos productivos y emprender la transición agroecológica, facilitando su acceso a capacitación, información y participación temprana y vinculante en el diseño e implementación de tales políticas e instituciones.

Según el artículo 6, también debe fomentar el desarrollo del conocimiento y tecnología en función del resguardo y fortalecimiento de las formas de vida y de producción señaladas en el artículo 2, lo cual debe incluir la promoción de los saberes tradicionales, la investigación científica y la agroecología.

Sin embargo, no subsidiará investigaciones ni infraestructura para proyectos que contravengan la
soberanía alimentaria y los principios agroecológicos.

De acuerdo con el artículo 7, desde el Estado se debe fomentar los mercados locales y circuitos cortos de comercialización de alimentos, garantizando el acceso a infraestructura necesaria y favoreciendo relaciones comerciales justas entre consumidores y productores.

Estos circuitos medios y largos de distribución deben minimizar las emisiones de gases de efecto
invernadero y reducir la intermediación.

Asimismo, el Estado adoptará las medidas necesarias para regular los precios de los alimentos a modo de
permitir un ingreso digno a las y los productores, y una adecuada disponibilidad y acceso equitativo a
alimentos saludables para toda la población.

La iniciativa plantea que es deber del Estado asegurar los medios y medidas necesarias para resguardar a los
actores esenciales reconocidos en el artículo 2 de abusos, destrucción, contaminación y prácticas monopólicas, oligopólicas, extractivistas, especulativas y delictuales que atenten contra su bienestar, formas de vida y de producción.

También deberá proteger a las comunidades rurales de todo desplazamiento forzoso que los aleje de su
tierra y/o medios de vida, señala el artículo 8.

Según el artículo 9, se reconoce el derecho de los actores esenciales a fundar e
integrar asociaciones, sindicatos, cooperativas u otras organizaciones para proteger sus intereses y
negociar colectivamente.

Por tal motivo, el Estado promover su formación y garantizarles acceso a mecanismos de participación directa y vinculante en la preparación y aplicación de planes, políticas, programas y normas en materias que les afecten.

Para ello, se creará una institucionalidad y legislación específica que considere las particularidades propias del sector, como sus patrones de dispersión, estacionalidad y dinámicas locales.

Las y los trabajadores rurales, por sus condiciones de informalidad, estacionalidad y precariedad, son considerados como grupo especial en lo que refiere a mecanismos garantes de sus derechos laborales, a la salud y de seguridad social contenidos en esta Constitución, por lo que el Estado debe contar con instituciones y legislación orientadas específicamente a su cumplimiento, plantea el artículo 10.

De acuerdo con el artículo 11, e l Estado protegerá y reconocerá como patrimonio inapropiable de los pueblos, las
semillas y todo material vegetal de propagación, ya que su existencia y diversidad son la base de la
alimentación del país.

Asimismo, establece la prohibición de cualquier forma de privatización de semillas, material vegetal de propagación,
animales y otras formas de vida, incluidos los procesos vitales, los componentes y estructuras
celulares, genéticas y químicas de ellas.

Al respecto, el Estado garantizará los recursos necesarios para la existencia de sistemas públicos de mejoramiento
genético, cuyos avances y resultados serán de dominio público.

Adicionalmente, se prohíbe la producción, uso, consumo e importación de semillas, cultivos, alimentos y
aditivos transgénicos en el país.

En el artículo 12 de la propuesta de norma, se indica que el Estado asegurará a sus agricultores, pueblos y comunidades el derecho a la semilla, que incluye el derecho de guardar, almacenar, transportar, intercambiar, dar, vender, reutilizar, conservar, mejorar y recuperar las semillas como parte del resguardo y conservación de la biodiversidad y del patrimonio genético del país, dando apoyo y fomentando los saberes campesinos y ancestrales que
hacen eso posible.

También establece que se prohíbe cualquier política, legislación, reglamentación o medida que limite el derecho a la semilla.

«Es deber del Estado proteger las semillas contra la homogeneización, la destrucción y la contaminación genética. Las semillas transgénicas no están incluidas en esta protección ni reconocimiento», plantea.

De acuerdo con el artículo 13, el Estado protegerá la salud humana, los ecosistemas y la soberanía alimentaria. Por ello,
se prohíbe el uso, desarrollo, comercialización e importación de plaguicidas definidos como altamente peligrosos según el Sistema Global Armonizado; así como de agentes biológicos experimentales nocivos; y de organismos vivos como semillas, peces o animales modificados genéticamente.

Por último, el artículo 14 plantea que la suscripción y ratificación de tratados internacionales no pueden perjudicar la
conservación y bienestar de las y los actores esenciales reconocidos en el artículo 2, la soberanía alimentaria y la biodiversidad del país.

La solicitud de ingreso de iniciativa de norma convencional constituyente que reconoce el Derecho a la Soberanía Alimentaria fue remitida a Elisa Loncon Antileo, presidenta de la Convención Constitucional y a las y los Integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales y Modelo Económico.

La iniciativa es patrocinada por los convencionales constituyentes: Francisco Caamaño Rojas, Gloria Alvarado Jorquera, Elsa Labraña Pino, Ivanna Olivares Miranda, Carolina Vilches Fuenzalida, Alvin Saldaña Muñoz, Francisca Arauna Urrutia, Alejandra Flores Carlos, César Uribe Araya, Constanza San Juan, Manuela Royo, Camila Zarate, Vanessa Hoppe Espoz y Nicolás Nuñez Gangas.


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