Presentan norma constitucional para consagrar el Derecho a la Montaña y a los Senderos Ancestrales

Iniciativa también establece que el Estado "velará prioritariamente por la protección de la biodiversidad y los ecosistemas de montaña, resguardando el patrimonio natural, las funciones ecosistémicas y la cultura de las comunidades pertenecientes al territorio".

Presentan norma constitucional para consagrar el Derecho a la Montaña y a los Senderos Ancestrales

Autor: Absalón Opazo

Esta semana fue presentada en la Convención Constitucional una norma que busca consagrar el derecho de acceso a la montaña y el uso de los senderos ancestrales, promoviendo la conservación, protección y restauración de estos sitios y sus ecosistemas.

La iniciativa corresponde al constituyente de la Región de O’Higgins, Nicolás Núñez, y cuenta con el apoyo de delegados de otros distritos y de pueblos originarios.

La propuesta recuerda que más del 60% del territorio chileno «está compuesto por la cordillera de la costa, las cadenas montañosas y glaciares, que además son reservas de agua dulce, que aseguran la provisión de agua para los valles, protegen las cuencas, almacenan carbono y son hábitats para numerosas especies de flora y fauna».

«Presentamos esta norma para que sea obligación del Estado garantizar el derecho de acceso a la montaña y el uso de senderos ancestrales, y velará prioritariamente por la protección de la biodiversidad y los ecosistemas de montaña, resguardando el patrimonio natural, las funciones ecosistémicas y la cultura de las comunidades pertenecientes al territorio», señaló el constituyente.

Así, se propuso el siguiente texto para la norma: «Es obligación del Estado garantizar el derecho de acceso a la montaña, así como el derecho de uso de senderos ancestrales, promoviendo y asegurando la conservación, protección y restauración de ecosistemas, infraestructura asociada, sitios y recorridos de tránsito y uso ancestral e histórico, así como la educación en torno a ella, experienciación y la coordinación con actividades deportivas, culturales, patrimoniales y recreativas. En caso de impedimentos o colisión de derechos, el Estado velará prioritariamente por la protección de la biodiversidad y los ecosistemas de montaña, y por el ejercicio del derecho de uso con autocuidado y responsable con el entorno. En caso de actividades de desarrollo económico, estas tendrán que ser ecológicamente sustentables, resguardando el patrimonio natural, las funciones ecosistémicas y la cultura de las comunidades pertenecientes al territorio».


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