Presentan proyecto que busca alcanzar igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

Un grupo de diputados de la bancada del PC e Izquierda Ciudadana presentó a trámite un proyecto para perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

Presentan proyecto que busca alcanzar igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Brecha salarial

Un grupo de diputados de la bancada del PC e Izquierda Ciudadana presentó a trámite un proyecto para perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Las diputadas y diputados PC Karol Cariola, Camila Vallejo, Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez y Guillermo Teillier, junto al IC Sergio Aguiló, proponen modificar el Código del Trabajo para acotar la norma y el procedimiento en caso de reclamación por una diferencia salarial.

Los legisladores indican que el artículo 19 N°16 de la Constitución Política garantiza “la libertad de trabajo y su protección” y establece un derecho primordial para el resguardo de los derechos laborales, como es la prohibición de cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.

Sin embargo, sostienen que la existencia de prohibiciones no ha significado un retroceso en la brecha salarial existente entre hombres y mujeres. De hecho, acotaron, Chile ocupa el tercer lugar de las brechas salariales más elevadas entre los países de la región.

Indicaron que, por ejemplo, según las cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, el ingreso medio para las mujeres ascendería a $338.791, pero en el caso de los hombres a $500.787, lo cual da cuenta de una brecha salarial desfavorable para las trabajadoras de un 32,3% (el promedio a nivel mundial se estima en el 15,6%).

Asimismo, el estudio del INE «Mujeres en Chile y Mercado del Trabajo» plantea que estas brechas salariales de género se producen indistintamente de la actividad económica en que se desempeñen las mujeres, la categoría ocupacional donde se insertan o los cargos y empleos a los que acceden.

Bancada PC Congreso

 

Los autores del proyecto subrayan que en el año 2009 se publicó la Ley 20.348 -originada en una moción parlamentaria de la diputada Alejandra Sepúlveda y de los diputados Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Eduardo Díaz, Jaime Mulet, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Jorge Sabag, Mario Venegas y Patricio Walker- que buscaba resguardar el derecho a la igualdad en las remuneraciones y cumplir con la implementación del convenio Nº 100 de la OIT concerniente a “igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

Sin embargo, el carácter amplio de su orientación que dispone “igual remuneración por un mismo trabajo”, así como el procedimiento para efectuar una reclamación -por escrito ante el empleador-, en la práctica han hecho muy difícil configurar una situación de discriminación salarial y, por ende, sostienen los legisladores, «la norma se diluye en el pantano normativo, dejando en indefensión a las mujeres en los hechos».

En resumen, la nueva redacción propuesta señala que «el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, o para un trabajo al que se le atribuye un mismo valor».

Para determinar que a un trabajo se le atribuye un mismo valor que a otro, se tomará en cuenta la existencia de similares requerimientos, tales como la naturaleza de los servicios prestados, requisitos de formación exigidos para su ejercicio, condiciones laborales, responsabilidades que se ejerzan, etc.

Excepcionalmente, no se considerarán arbitrarias las diferencias de remuneraciones, cuando el empleador demuestre que se fundan en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

En el caso de las denuncias, están tendrán el carácter de confidencial, y una vez verificada la discriminación salarial, no sólo dará lugar a una multa sino, además, el juez podrá adoptar todas las medidas necesarias para corregir las arbitrariedades detectadas.

Fuente: camara.cl


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