Presidente de la Suprema a Carabineros: Mantención del orden público y respeto a los derechos humanos no son incompatibles

Guillermo Silva recordó que "los Derechos Humanos –reconocidos a todas las personas sin excepción– representan un límite infranqueable para la actividad de los órganos del Estado, se trate de las policías, los tribunales o cualquier otro ente".

Presidente de la Suprema a Carabineros: Mantención del orden público y respeto a los derechos humanos no son incompatibles

Autor: Absalón Opazo

El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, expuso este viernes en el consultivo de generales de Carabineros de Chile, con la presentación «Vinculación del Poder Judicial y Carabineros y uso legítimo de la fuerza». En la ocasión, estuvo presente el general director de la institución, Ricardo Yáñez.

En su intervención, Silva abordó dos temáticas: la relación entre ambas instituciones y sus puntos de encuentro, y el uso de la fuerza bajo un estado de derecho.

«El imperio de los jueces tiene como correlato la razón de ser de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que también encuentra consagración en la Carta Magna, en su artículo 101, inciso 2°. Dicho precepto señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas», dijo Silva.

«Nótese la expresión empleada -agregó el presidente- por el texto constitucional: las policías existen, literalmente, para dar eficacia al derecho. Esta idea se reitera a nivel legal, en el caso de Carabineros, en el artículo 1° de su Ley Orgánica Constitucional; y se complementa por el artículo 4° de la misma, que impone a la policía uniformada la obligación de prestar «a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones».

Asimismo, indicó que «desde el punto de vista judicial, sin un órgano que auxilie a los tribunales en la etapa de ejecución, la aplicación de la ley se tornaría muchas veces meramente teórica o ilusoria».

«De este modo, la vinculación entre Carabineros y el Poder Judicial es estrecha y complementaria. Ambas instituciones orientan su labor hacia la observancia del derecho, en un caso conociendo y resolviendo los conflictos de relevancia jurídica; y en otro caso ejecutando lo resuelto, si correspondiere», puntualizó el presidente del Máximo Tribunal.

Uso de la fuerza

En la segunda parte de su presentación, Guillermo Silva dijo que la facultad del uso legítimo de la fuerza con la que cuenta la institución de Carabineros «ha sido fuertemente cuestionada en el contexto del denominado ‘estallido social’ y durante la pandemia del Covid-19».

En ese sentido, recordó que «los Derechos Humanos –reconocidos a todas las personas sin excepción– representan un límite infranqueable para la actividad de los órganos del Estado, se trate de las policías, los tribunales o cualquier otro ente».

«El estado de la discusión pública resulta preocupante, especialmente porque se ha relativizado el resguardo de estos derechos esenciales. En efecto, se ha dado a entender que los Derechos Humanos serían antagónicos con el orden público y que, por lo tanto, de un modo u otro, estaríamos forzados a elegir entre el resguardo del orden público o el respeto de los derechos inherentes a las personas», advirtió Silva.

«Es importante aclarar que éste es un falso dilema: que la mantención del orden público y el respeto a los Derechos Humanos no son incompatibles. Así, la protección de estos derechos no implica ‘atar de manos’ a las policías, ni pretende impedirles el uso de la fuerza en cualquier escenario. De hecho, las labores de mantención del orden público son fundamentales para la protección del sistema democrático y no hay duda que la policía está autorizada a usar la fuerza», reiteró.

«La cuestión, sin embargo, radica en que el empleo de la fuerza del Estado tiene límites, como aquellos que emanan de la protección de los Derechos Humanos. En efecto, la protección de estos derechos no caduca por el hecho de participar en una manifestación o expresar oposición al gobierno de turno. En palabras simples, las personas no pierden sus derechos en ningún escenario, ni siquiera si arrojan piedras a Carabineros o cometen otros actos de violencia o vandalismo en contexto de manifestaciones en la vía pública», subrayó Silva.

Para el magistrado, si estas conductas constituyen delitos y deben ser sancionadas conforme a la ley, ello «no autoriza a vulnerar las garantías de estas personas».

«Es precisamente el monopolio del Estado sobre la fuerza el que nos obliga a actuar conforme a Derecho en el ejercicio de la misma. Es decir, dicho monopolio no puede ser interpretado como una carta blanca para quienes se encuentran habilitados jurídicamente para el ejercicio de dicha fuerza. El uso de ésta, fuera de los límites que el Derecho traza, se transforma en ilegítima», dijo.

«De este modo, el uso de la fuerza debe estar sujeto a un conjunto de principios, entre los que están: el principio de legalidad, ya que el uso de la fuerza debe estar regulado; el principio de necesidad, dado que la fuerza debe ser usada cuando sea estrictamente necesario; el principio de proporcionalidad, conforme al cual solo se puede usar el nivel de fuerza necesario para responder a la amenaza; y el principio de distinción entre manifestantes violentos y pacíficos, pues solo se puede usar la fuerza contra los primeros», concluyó el presidente de la Suprema.


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