El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo condenó el lunes 25 de diciembre a Pablo Andrés Ortiz Liberona a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carla Jara Tapia, en concurso ideal con el delito de aborto violento. Ilícito perpetrado en mayo de 2015, en la localidad de Valdivia de Paine.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Ortiz Liberona las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del condenado, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, «que consistirá en informar su domicilio de la época, si accediere a algún beneficio de orden administrativo en libertad, por el lapso de cinco años siguientes a dicho evento».
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
De acuerdo a la reconstrucción de los hechos establecida en el fallo, el día 25 de mayo de 2015, cerca de las 00.40 horas, el acusado Pablo Andrés Ortiz Liberona, concurrió en su vehículo hasta el domicilio de Carla Andrea Jara Tapia, ubicado en La Romana N° 26, sector Chada, comuna de Paine, quien presentaba un embarazo de término.
Ortiz Liberona la trasladó hasta el sector el Álamo, Peralillo, localidad de Valdivia de Paine, comuna de Buin, dirigiéndose a la ribera del Río Angostura.
Una vez en dicho lugar agreste, apartado, oscuro, solitario, a esas horas de la madrugada, en conocimiento del estado de embarazo de la joven Carla –cuya paternidad rechazaba– la abordó por la espalda, poniendo una de sus manos sobre la zona de boca y nariz y la otra en zona de la laringe, provocando con dicha acción, la muerte de Carla Jara Tapia y de la hija de 38 semanas de gestación que llevaba en su vientre, ambas muertes en ese mismo acto.
Dicho contexto fáctico en relación al resultado de estas muertes, es compatible con la conclusión pericial tanatológica de asfixia y estrangulamiento, como causas de la muerte de la madre y de su hija próxima a nacer, cuyo deceso fue inscrito así en el registro civil correspondiente.
Fuente: Poder Judicial