Proceso participativo para pueblos indígenas

En una carta dirigida al medio, el ministro Marcos Barraza sostiene que el proceso constituyente es una oportunidad de inclusión de los pueblos originarios.

Proceso participativo para pueblos indígenas

Autor: Patricio Araya

Marcha por los pueblos originariosTexto de la misiva del ministro de Desarrollo Social publicado por El Mercurio

El editorial de El Mercurio del 7 de mayo sobre el Proceso Constituyente Indígena contiene planteamientos que exigen precisiones, tanto por el desconocimiento que refleja respecto del Convenio N° 169 de la OIT, que Chile ratificó en 2008, como por su perspectiva política y conceptual de asimilación de los pueblos indígenas, que se sitúa en las antípodas del pensamiento contemporáneo.

Los pueblos indígenas y sus miembros han sido históricamente discriminados y marginados de la deliberación política y de la construcción de las instituciones estatales, de manera que el Proceso Constituyente representa una oportunidad histórica para comenzar a cambiar la relación del Estado con los pueblos Aymara, Quechua, Atacameño (o Likan Antai), Diaguita, Colla, Rapa Nui, Mapuche, Kawashkar y Yagán.

Esto, además, es plenamente consistente con nuestras obligaciones internacionales. En efecto, el Convenio N° 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos indígenas a la Consulta Previa y la Participación (artículos 6 y 7). Estos principios no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos que pudieran afectarles, sino con cuestiones más amplias de gobernanza.

Al Proceso Participativo para Pueblos Indígenas que se sitúa en el marco del Proceso Constituyente están llamados prioritariamente los representantes de dichos pueblos, cumpliendo con el instrumento internacional referido, que señala explícitamente que la Participación y Consulta Previa debe darse «a través de sus instituciones representativas». Allí donde existan «instituciones propias» de los pueblos indígenas, deberá otorgárseles un tratamiento especial, lo que incluye a sus «autoridades tradicionales» religiosas, culturales y políticas.

Cabe además aclarar otro punto: el proceso participativo indígena en el Proceso Constituyente tendrá un doble carácter. Por un lado, los ciudadanos indígenas podrán participar en la instancia antes referida para aportar su visión en materia de derechos colectivos. Por otro lado, podrán sumarse, en igualdad de condiciones con toda la población, en las instancias que contempla el Proceso Constituyente general (encuentros locales, y cabildos provinciales y regionales) y plantear allí sus perspectivas desde el punto de vista de los derechos individuales.

Las garantías de transparencia e imparcialidad en el Proceso Participativo para Pueblos Indígenas estarán dadas por un Comité Consultivo y de Seguimiento conformado por representantes del PNUD, la OIT, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Unicef y dos miembros en representación del nuevo Consejo de la Conadi.

Finalmente, es preciso referirnos a dos aspectos particularmente importantes. En primer lugar, contrariamente a lo que sugiere el editorial, es la ausencia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y de sus demandas la que puede aumentar la conflictividad social. Basta leer al respecto el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato de 2003. En segundo lugar, hay un equívoco cuando se habla de una «visión integradora que debiera primar a nivel nacional».

La experiencia histórica indica que, durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, fueron precisamente las políticas de asimilación e integración forzada las que dieron lugar a verdaderas tragedias, llegando incluso al genocidio de muchos pueblos indígenas. El enfoque contemporáneo exige el reconocimiento de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de estos pueblos, así como superar la negación, invisibilización y discriminación de que han sido objeto, tanto en lo individual como en lo colectivo. En consecuencia, Chile puede y debe establecer un nuevo ciclo de convivencia con los pueblos indígenas que se exprese a todos los niveles, incluido el constitucional, asumiendo nuestra diversidad y pluralidad cultural como una realidad que nos enriquece.

Marcos Barraza Gómez
Ministro de Desarrollo Social


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