Contratar a una cuidadora en el domicilio de la madre trabajadora resume el proyecto de ley presentado por parlamentarios de “Chile Vamos” en el día de conmemoración de la mujer.
En un intento de flexibilizar la jornada de trabajo, los legisladores presentaron una propuesta que propone un contrato accesorio al contrato de trabajo original, mediante el cual el empleador paga a lo menos un tercio del sueldo mínimo a una persona que se haga cargo del cuidado infantil por unas horas al día.
Si bien la iniciativa pretende otorgar tranquilidad a la madre y, supuestamente, permitir al empleador de menos recursos costear una obligación y con ello contratar mujeres en forma regular, es claro que la protección legal a la maternidad no está al alcance de todas las mujeres asalariadas. Según una encuesta laboral elaborada por el Ministerio del Trabajo, sólo un 9% de las empresas tienen que proveer una sala cuna, en razón de la ley que establece este derecho para las madres que trabajan en empresas que ocupan 20 o más trabajadoras.
Según el dictamen Nº3282/0095 de la Dirección del Trabajo son tres las alternativas para cumplir con la obligación legal de sala cuna: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y c) pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Ninguna novedad
De acuerdo al mismo informe encargado en 2008, denominado ENCLA, un 17,5% de las empresas con obligación de brindar este beneficio de sala cuna a sus trabajadores contempla esta misma medida bajo el concepto “otra modalidad”, el cual incluye cuidadoras en el hogar mediante el pago de boletas contra rendición. Asimismo, el estudio reflejó que la proporción de empresas con obligación de brindar sala cuna a sus trabajadores son principalmente grandes y medianas. Aún así, sólo un 64 % de las empresas cumple con la legislación.
Aunque los y las parlamentarios hayan omitido este concepto, el bono compensatorio (o contrato accesorio) es la modalidad menos costosa para la empresa pues bordea los $77.000 versus los mínimo $100.000 que puede llegar a costar una sala cuna adscrita a JUNJI.
Es más, según un informe OCDE (2009) sobre empleo, se recomienda un mayor apoyo por parte de las políticas públicas en el cuidado de los hijos con esta misma modalidad. Su fundamento es la necesidad de aumentar la tasa de participación femenina y derrotar la pobreza.
Algunas cifras para el debate
Es interesante apreciar en el mismo informe encargado por el Ministerio del Trabajo que los sectores de actividad en los que existe una mayor proporción de empresas donde contratan a más de 20 mujeres son los de Enseñanza (52,5%) y Servicios Sociales y de Salud (32,7%). Asimismo, es factible de constatar que el otorgamiento del beneficio de sala cuna alcanza un mayor respeto en empresas con sindicato (80,2%).
Lamentablemente, un 12,1% de las mujeres ocupadas en empresas tiene contrato por plazo fijo; otro 10% por obra o faena, y un 2,3% a honorarios. En conjunto suman un 24,4%, representando un porcentaje relevante de mujeres que podría, eventualmente, ser potencial beneficiaria de los derechos maternales.
Finalmente, dado que en las salas cuna existen profesionales a cargo de los niños y niñas, las posibilidades de generar aprendizajes significativos aumentan exponencialmente por sobre el cuidado unipersonal domiciliar. Por otra parte, el contacto con otros niños potencia las habilidades de sociabilidad que los más pequeños deben desarrollar, a fin de poco a poco ir integrándose socialmente.