Vía Resumen / Mucho se podría discutir sobre el proyecto que recientemente fue aprobado por el Senado y que busca dar mayor poder a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y al Sistema de Inteligencia del Estado (SIE).
Uno de ellos es que permite a la ANI reclutar por tiempo indefinido a miembros de inteligencia policial para que estos oficien de “agentes encubiertos”, o que obliga a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas a entregar “información residual” de sus labores, dejando dudas si esto permitiría a estos servicios comenzar a investigar asuntos domésticos.
Pero junto a ello, hay elementos que preocupan directamente a las y los funcionarios del Estado, puesto que el proyecto de ley hace que el director de la ANI pueda “disponer [de los] demás servicios de la Administración del Estado (…) la entrega oportuna e íntegra de los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios” (numeral 9, ii del boletín 12234-02).
Esto significa que, de aprobarse la ley tal y como está siendo discutida en el Congreso al momento de la redacción del presente documento, obligaría a las y los funcionarios del Estado a entregar información a la Agencia Nacional de Investigación, la cual deben ser entregados “en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda” (numeral 9, ii del boletín 12234-02).
Todo esto estaría contenido en el futuro literal “f)” del artículo 12 de la ley 19.974, sobre el sistema de inteligencia del Estado y que aborda las atribuciones que tiene el Director de la ANI. Posteriormente, el proyecto de ley señala las consecuencias de la falta en la entrega de la información y/o antecedentes requeridos desde la dirección de la Agencia Nacional de Inteligencia:
“El incumplimiento injustificado en la entrega de la información o antecedentes a los que aluden los literales e) y f), dará origen a las responsabilidades administrativas que establece el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las respectivas leyes orgánicas o normativas disciplinarias.”
En otras palabras, la no entrega de información por parte de las reparticiones públicas y empresas del Estado hacia la Agencia Nacional de Inteligencia implicará responsabilidades administrativas de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Administrativo, que pueden ser desde la censura hasta la destitución, pasando por la multa y la suspensión temporal del empleo (Art. 121 Estatuto Administrativo).
De este modo, bajo la amenaza de sanciones a las y los trabajadores del Estado, se busca obligar a estos a, de ser requerido, colaborar, informar y producir insumos para la la ANI, esto, en momentos en que la violencia y represión estatal adquiere ribetes solo comparables a la Dictadura Militar.
Como trabajadoras y trabajadores del Estado no debe existir ninguna obligación de colaborar con las fuerzas represivas ni menos con la Agencia Nacional de Inteligencia, por lo que el proyecto de ley que ahora se discute en la Cámara de diputados atenta contra la libertad y derechos que tienen todas las personas que trabajan en el Estado, ya que al momento de aceptar sus respectivos cargos no existía ninguna obligación ni cláusula que haga que se deba entregar información a los organismos de inteligencia.
Por Resumen / Vía Agencia Medio a Medio