Con el fin generar conciencia en los automovilistas sobre sus acciones en el marco de la convivencia vial, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado aprobó en general y por unanimidad el proyecto -en segundo trámite- que sanciona al conductor de vehículos motorizados que lesione o cause daños a quien se traslade en bicicleta.
La norma tuvo su origen en una moción de diputados, entre los que se cuentan los actuales senadores Karim Bianchi e Iván Flores, y ahora deberá ser discutida en una próxima sesión ordinaria, por lo que fue remitida a la Sala del Senado.
Al respecto, en la última sesión de la Comisión los senadores escucharon al ministro del Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz; y a la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), Karina Muñoz, quienes valoraron la propuesta.
En sus intervenciones, ambas autoridades recordaron diversos casos de automovilistas que han atropellado a ciclistas y motociclistas con resultado de lesiones e incluso la muerte.
Sobre este punto, el ministro Muñoz aseguró que estas iniciativas «van en el sentido de la agenda que hemos impulsado como la Ley CATI o la sanción a las carreras clandestinas».
Por su parte, Conaset actualizó algunas cifras sobre este ítem, indicando que «3,4% de las muertes en accidentes de tránsito en el 2022 corresponden a bicicletas, y un 13,5% a motocicletas».
En ese sentido, el Ejecutivo detalló las indicaciones que presentaron a la moción, las que apuntan a aumentar las multas entre un 50 y un 100% para disminuir las infracciones en la práctica, revisar los conceptos de dolo y culpa a propósito de la presunción de responsabilidad del conductor, y la idea de cambiar el nombre de la iniciativa, de manera que se eleven las sanciones a los conductores que causen daños o lesiones a terceros en general, independiente que se trasladen en ciclos.
¿Qué dice en específico el proyecto?
La iniciativa establece que a los conductores responsables de lesiones se les sancionará, además de las penas ya establecidas (reclusión mínima a media, cuando el hecho importare crimen; reclusión menor en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito), con la suspensión de su licencia de conducir.
El tiempo de la suspensión lo determinará el juez y dependerá del tipo de lesiones, pudiendo llegar incluso a los 60 meses.
En caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas, el juez podrá suspender la licencia de conducir. Podrá variar desde 48 meses hasta la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Adicionalmente, se establece que constituye presunción de responsabilidad del conductor cuando no se mantenga una distancia razonable y prudente con los vehículos motorizados y ciclos que le anteceden o circulan en la calzada.
Finalmente, la norma modifica la escala de multas de las infracciones de tránsito, las que pueden llegar a 6 UTM (unos 315 mil pesos) cuando sean calificadas como «gravísimas».
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