La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a la Comisión de Hacienda, el proyecto que busca modernizar la gestión institucional y fortalecer la probidad y la transparencia en la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El texto, que tras su trámite por la comisión cambió su título por: “Fortalece la gestión policial y establece mecanismos de control financiero y disciplinario en los estatutos orgánicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, se encuentra en segundo trámite constitucional, tras ser aprobado por el Senado el 15 de octubre de 2019.
El proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se divide en dos áreas de regulación: la primera modifica la Ley 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; y la segunda, el decreto ley 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
En primer término, la iniciativa dispone la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un período de ejecución de seis años, actualizable cada tres, que será aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y puesto a disposición del Congreso Nacional.
Dicho plan tendrá por finalidad definir los objetivos institucionales durante su vigencia, determinar la distribución de los recursos humanos y material de la institución para su consecución; los mecanismos necesarios para su actualización; y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos.
Asimismo, mandata al Director General o General Director de la institución policial, según sea el caso, para elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual deberá ser aprobado por el Subsecretario del Interior, facultándolo para la ejecución de dichos planes.
La norma, en lo particular, apunta a contar con procedimientos más estrictos que los actuales en materia de fiscalización. De este modo, se establece que la Contraloría General de la República podrá acceder directamente a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros o la PDI, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.
El proyecto señala que las instituciones policiales son parte de la comunidad y tienen la obligación de servirla, con respeto y protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas; con un trato sin discriminación arbitraria, que permita a cualquier persona, en su interacción con el personal policial, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República.
De esta manera, la norma crea un sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, con el objetivo de supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones; o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.
En ese sentido, la instancia aprobó indicaciones parlamentarias que apuntan a facilitar la entrega de antecedentes a las fiscalías y al Ministerio Público, en el caso de solicitud de información en el marco de investigaciones penales.
La Comisión de Seguridad Ciudadana también añadió, en el presente trámite, que Carabineros deberá proveer a sus funcionarios del equipamiento adecuado para el cumplimiento de sus funciones, especialmente, un sistema de registro audiovisual de los procedimientos policiales y elementos de protección personal, tales como escudos, cascos y chalecos antibalas.
Asimismo, dispondrá de medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. “Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza”, se especifica.
En materia de probidad, el texto añade un nuevo capítulo sobre la materia en las respectivas normativas de Carabineros y la PDI, que establece que el estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina.
En esa línea, se dispone que las instituciones elaborarán un sistema de control preventivo de las declaraciones de patrimonio e intereses de los oficiales, control que tendrá por objetivo detectar variaciones patrimoniales que puedan representar riesgos para la Institución.
En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes al Ministerio Público.
Asimismo, todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y deberá ser investigado mediante un sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
Finalmente, se establece que, a fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, Carabineros y la PDI deben contar con un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, cuyo funcionamiento estará a cargo de una repartición destinada a dicho efecto.
Fuente: Cámara de Diputados