Punta Arenas: Declaran culpable a empresario por el delito de trata de personas para trabajos forzados

Víctimas, de origen haitiano, llegaron a Chile entre diciembre de 2017 y enero de 2018. Luego de captarlos, el imputado retuvo sus pasaportes y los trasladó a un predio de Villa Renoval, a 64 kilómetros de Puerto Natales, para que trabajaran en la recolección de musgo en una extensa jornada laboral de 7:00 a 20:00 horas. 

Punta Arenas: Declaran culpable a empresario por el delito de trata de personas para trabajos forzados

Autor: Absalón Opazo

Vía Radio del Mar

Tras un largo juicio en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, finalmente se emitió un veredicto contra Jaime Tomás Cabrera Almendra, imputado por el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados, en calidad de reiterado.

Los hechos descritos en la acusación indican que las víctimas, de origen haitiano, llegaron a Chile entre diciembre de 2017 y enero de 2018. Tenían visa de turista y buscaron regularizar su situación migratoria a través de la búsqueda de empleo.

Así, conocieron a Jameson Sant Fort, un comerciante haitiano que habría hecho labores de captación para Cabrera Almendra.

El empresario costeó los pasajes de las víctimas a Punta Arenas. Según la acusación, retuvo sus pasaportes y los trasladó a un predio de Villa Renoval para que trabajaran en la recolección de musgo. 

El lugar queda a 64 kilómetros de Puerto Natales y no tenía locomoción pública. Los afectados –que no hablaban castellano ni conocían el camino a la ciudad– vivieron en una “rancha” construida de plástico, sin conectividad telefónica ni menos internet. Tampoco contaban con electricidad, calefacción ni alcantarillado.

La jornada laboral iniciaba a las 7.00 y concluía a las 20.00 horas. Se trabajaba de lunes a domingo y sin el abrigo necesario para hacer frente al frío magallánico.

Según la carpeta, a los haitianos se les pagaba 500 pesos por cada saco rellenado de musgo, mientras que los trabajadores chilenos recibían hasta 1.000 pesos por el mismo trabajo.

De la remuneración alcanzada con el relleno de sacos, el acusado habría descontado un porcentaje por alimentación, zapatos de trabajo y el propio traslado de los haitianos desde Santiago a Puerto Natales.

“Las víctimas eran conminadas a producir y, en caso contrario, no se les haría contrato y serían expulsadas del país”, dice la acusación firmada por la fiscal Wendoline Acuña.

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Los jueces, basados en las diversas pruebas, fotos y declaraciones, finalmente condenaron al acusado Cabrera Almendra.

Sin embargo, en la condena curiosamente se omitió la calidad de que este era un delito reiterado de parte de Cabrera, lo que le va a permitir acomodarse a sanciones menores al momento de establecerse la pena, debido a la oportuna “eliminación de este detalle fundamental”.

Hay que destacar, como parte del escenario legal patagónico, que incluso uno de los magistrados votó para absolver al hombre acusado de reiterados delitos de trabajo forzado con emigrantes.

Como medida cautelar se impuso en contra del condenado la prisión preventiva, a lo cual el condenado le señaló al Tribunal que “ello no sería necesario” (sic). Pese a este intento de pautear al tribunal, fue finalmente ingresado a la cárcel.

Tras el veredicto también hicieron declaraciones la fiscal Wendoline Acuña y el defensor Mario Elgueta.

“El delito en sí es complejo, porque tiene muchos elementos que demostrar, en lo que se refiere a la captación, el traslado, recepción, acogida. También hay que demostrar lo relativo a los medios comisivos, la finalidad del delito. Todo ello resultó con la prueba que nosotros rendimos que era suficiente, testigos, peritajes, fotografías, videos. La verdad es que nosotros utilizamos todos los medios de prueba que tiene nuestro código para demostrar que en este caso existía el delito”, indicó la persecutora.

Así, uno de los tres jueces estuvo por absolver porque consideró que no se reunían los antecedentes del delito, y más aún, el Tribunal descarta la reiteración, lo cual es importante para determinar el tiempo de pena.

“La sentencia no está firmada y ejecutoriada, y más aún, faltan elementos que tiene que analizar el Tribunal”, dijo por su parte el abogado defensor Mario Elgueta, admitiendo que la prisión preventiva podría ser un indicio de que el imputado deberá cumplir con cárcel efectiva.

Cabe recalcar que en la acusación, el Ministerio Público solicita que se dicte una pena de 10 años de cárcel.

La lectura de sentencia se realizará el 20 de abril, a las 13 horas.

Foto Portada: El Pingüino.com

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