¿Qué viene ahora para el segundo retiro del 10% en las AFP?

La Secretaría General de la Presidencia (Segpres) informó que el Gobierno acudirá al Tribunal Constitucional (TC) para bloquear la nueva iniciativa.

¿Qué viene ahora para el segundo retiro del 10% en las AFP?

Autor: Leonardo Buitrago

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó, en general, tres iniciativas que permiten el retiro de fondos previsionales, en casos excepcionales, con el propósito de enfrentar los efectos de la pandemia por el Covid-19.

El primero de ellos, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 en contra, e incluye mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental para establecer y regular un nuevo mecanismo excepcional de retiro del 10% de fondos previsionales.

El mecanismo es similar al que ya se encuentra vigente y según la diputada Pamela Jiles (PH), impulsora del proyecto, se beneficiaría a 2.600.000 personas.

En específico, la iniciativa plantea agregar a la Constitución el siguiente párrafo: “Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del Covid-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

El proyecto permite retirar un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Y en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

“Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias”, añade el proyecto.

Asimismo, quienes deseen retirar el dinero, podrán hacerlo por medio de en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.

El segundo texto corresponde a dos mociones refundidas que modifican la Carta Fundamental, aprobado por 10 votos a favor y dos abstenciones, que permite el retiro excepcional de fondos acumulados en compañías de seguros, bajo la modalidad de rentas vitalicias.

La iniciativa permite que todas aquellas personas que mantienen sus fondos previsionales en compañías de seguros, habiendo optado por la modalidad de pago mediante renta vitalicia, puedan hacer retiro del 10% de sus fondos, equiparando de esta manera el derecho que tuvieron las personas cuyos fondos son administrados por las AFP.

El tercero y último texto aprobado por los por unanimidad, se refiere a una modificación a la Constitución para facultar al Juez de Familia a autorizar el retiro de montos de los fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario o su representante legal.

La normativa procederá en caso que el afiliado moroso, por concepto de obligaciones alimentarias, decida no ejercer su derecho a retiro de fondos de capitalización individual.

Nuevos pasos

Según la diputada Pamela Jiles, el objetivo es convertir el proyecto en ley en diciembre próximo, pero aún restan varios pasos en el Congreso.

Se espera que luego de la discusión en la Comisión de Constitución, el proyecto llegue a la Sala, donde podrían darse dos escenarios. 

El primero de ellos es que se vote en general en la Sala y que vuelva a las comisiones para su debate en particular, para volver a votarse las indicaciones en el hemiciclo. 

El segundo escenario plantea que la Comisión lo vote en general y particular, y que luego se someta a discusión en la sala de la Cámara de Diputados. Sin embargo, El Senado podrá realizar cambios al proyecto, lo que haría necesario un tercer trámite legislativo. 

En este caso, la Cámara deberá pronunciarse sobre los cambios hechos por el Senado. En caso de aprobarlo tal como viene quedará en condiciones de convertirse en ley. En caso de existir diferencias entre ambas corporaciones, se irá a una Comisión Mixta, donde un grupo de diputados y senadores deberá acordar una fórmula para que exista consenso, y luego se proceda a votaren ambas cámaras. 

En caso que la iniciativa sea aprobada por el Congreso quedará en condiciones para ser promulgada.

Gobierno acudirá al Tribunal Constitucional

Sin embargo, se puede presentar un requerimiento de inconstitucionalidad o el Gobierno puede ejercer su derecho a veto, para forzar al Congreso a discutir nuevos cambios al texto o incluso a votar la eventual eliminación de alguno de sus puntos.

Aunque en el primer proyecto de retiro del 10% la administración de Sebastián Piñera aplicó esta medida, la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) informó que el Gobierno acudirá al Tribunal Constitucional (TC) para bloquear la nueva iniciativa.

De hecho, el ministro de la Segpres, Cristián Monckeberg adelantó que «entendemos que este proyecto tiene un quorum de 3/5, nosotros consideramos que es de 2/3 y por lo mismo vamos a hacer una reserva de constitucionalidad en esa materia».

«También se entienden como cumplidos todos los requisitos constitucionales y legales ante el Tribunal Constitucional para tener por planteada esta reserva, a pesar de que no se me ha permitido dar los detalles específicos de cada una de las normas que están siendo infringidas», agregó, tal y como reseño El Mostrador.

Por su parte, el subsecretario Juan José Ossa dijo que «solicito a la secretaría que queden registradas las reservas de constitucionalidad respecto de todos los proyectos que se han aprobado en general en el acta asociada, en esta historia de la ley».

«Mientras Chile no tenga una nueva Constitución, la actual hay que respetarla», apuntó.

A su vez, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, planteó que «es muy complejo poner a disposición de las personas los recursos para su futura pensión porque si los gastamos hoy día, no los vamos a tener a futuro».

Al respecto, el diputado Marcos Ilabaca (PS) señaló que «el Gobierno ha amenazado a todos los chilenos señalando que va a hacer hasta lo imposible para bloquear este segundo retiro del 10% de las AFP. Esto demuestra la necesidad de cambiar la Constitución que nos rige. Por esto hago un llamado al Gobierno: Señores, el pasado domingo Chile entregó una tremenda señal. Hoy dejen de hacerse los sordos y escuchen lo que la ciudadanía está solicitando».


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