Reinserción: el desafío de reformar el sistema carcelario chileno

Un informe elaborado por la Corte Suprema y difundido en febrero pasado dio a conocer graves falencias del sistema carcelario chileno, que estarían vulnerando acuerdos internacionales firmados por el Estado, como el Pacto de San José de Costa Rica

Reinserción: el desafío de reformar el sistema carcelario chileno

Autor: Felipe Menares

Un informe elaborado por la Corte Suprema y difundido en febrero pasado dio a conocer graves falencias del sistema carcelario chileno, que estarían vulnerando acuerdos internacionales firmados por el Estado, como el Pacto de San José de Costa Rica.

El documento, preparado a partir del trabajo realizado por las fiscalías judiciales durante 2017, asegura que en 25 de los 53 penales hay sobrepoblación de presos, destacando las alarmantes cifras de la ex Penitenciaría, donde hay 4.486 internos para sólo 2.384 plazas; y de la Cárcel de Copiapó, donde hay 453 personas recluidas a pesar de haber sólo espacio para 242.

A ello se suman horarios de encierro que pueden extenderse entre 14 y 16 horas, impidiendo la realización de actividades de capacitación, estudio y distracción, la implementación de castigos en celdas de aislamiento en condiciones deficientes, acceso insuficiente al agua y la ausencia de cursos de enseñanza industrial, profesional o técnica en la mayoría de los recintos, entre otras.

A este diagnóstico, se suman denuncias de hacinamiento y sobrepoblación, incluyendo un informe presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos el 2014, lo que no se tradujo en un cambio sustancial en la realidad de los penales.

Actualmente la tasa de población penitenciaria oscila entre 240 y 250 presos por cada 100 mil habitantes, lo que afecta no sólo a los derechos fundamentales de quienes cumplen condenas en diferentes penales nacionales, sino que dificultaría la posibilidad de reinsertar socialmente a quienes terminen su período en prisión.

Así lo explica la profesora de la Facultad de Ciencias Sociales Carolina Villagra, quien destacó que a pesar de que públicamente hay voces que reclaman por la existencia de una supuesta puerta giratoria, en nuestro país «hay una mano tremendamente dura y la cárcel se usa rápidamente, sin haber dispuesto de otros mecanismos para probar la efectividad de la sanción”.

La académica remarcó que la experiencia acumulada en Chile y el extranjero demuestran que las sanciones privativas de libertad y el aumento de penas no son eficientes a la hora de disminuir los delitos, por lo que resultaría urgente modernizar la institución penitenciaria para disminuir la gente que ingresa en los penales. “Necesitamos sistemas penales que no sólo sancionen, porque estos castigos no han tenido como resultado una disminución del delito. Tenemos que buscar medidas que permitan que haya menos víctimas, menos acciones violentas, y menos presos», remarcó.

Al respecto la académica del Instituto de Asuntos Públicos, Olga Espinoza, hizo hincapié en que «el problema de inseguridad no se puede resolver con una única medida. La evidencia indica que es necesario considerar distintos planos y medidas donde se aborde la delincuencia en una lógica preventiva, una política de sanción, y otra de reinserción social”.

Sin una combinación de esas perspectivas, quienes terminen sus condenas saldrán a la sociedad «transformados en personas violentas, sin otras alternativas para resolver sus problemas», advirtió la académica, quien aseguró que es necesario explorar respuestas que planteen vías alternativas de cumplimiento de penas para disminuir el hacinamiento y la violencia de las cárceles.

Condiciones carcelarias, Derechos Humanos y reinserción

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido acuerdos sobre las condiciones materiales mínimas para que quienes se encuentran privados de su libertad por haber cometido un delito, vean resguardados sus derechos fundamentales.

Entre ellos se encuentra el contar con condiciones de higiene, no estar hacinados, poder satisfacer sus necesidades básicas y no verse enfrentados a tratos degradantes, características que en muchas oportunidades no se cumplen en las cárceles nacionales, según explicó el académico de la Facultad de Derecho Álvaro Castro, quien calificó la situación como «inaceptable en un Estado democrático”.

Castro explicó que tanto quienes se encuentran en prisión preventiva como quienes ya han sido condenados deben ser resguardados por el Estado. «A veces el régimen penitenciario trae aparejado la limitación de derechos como la intimidad o la privacidad, pero ni la tortura está permitida, ni los derechos fundamentales pierden su vigencia”.

Nada de ello puede cumplirse si no se logra descongestionar las cárceles, para lo cual el académico propuso dar mayor prioridad a «sanciones alternativas como la multa, dar más libertad a los jueces a la hora de determinar la sanción penal, tenemos que restringir la aplicación de la prisión preventiva y ampliar la aplicación de la libertad condicional y desarrollar programas de reinserción social efectiva”.

En la misma línea la profesora Villagra recordó que en Chile «hay 48 mil personas privadas de libertad, una tasa alta para un país con nuestra población, por lo que la reinserción es clave. Y es que junto con sancionar, los sistemas penales deben hacerse cargo de las consecuencias de las condenas para que estas personas retornen a la sociedad en las mejores condiciones posibles, por lo que es importante contar con la condiciones necesarias en infraestructura, seguridad y calidad de vida”.

Al respecto, la académica citó la experiencia del programa de libertad condicional del Centro de Atención e Integración Social de Valparaíso, que tiene sólo un dos por ciento de reincidencia, y llamó a «mejorar la institucionalidad y el diálogo entre las distintas instituciones estatales para tener mayor seguridad y menos víctimas. Hay que pensar que necesitamos que las personas privadas de libertad tengan una vida normal más adelante”.

Texto: Felipe Ramirez

Prensa-UChile


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