Resumen: La histórica semana 25 de la Convención Constitucional

La semana comenzó con la visita de Gabriel Boric, Presidente Electo de la República, a la Convención Constitucional, y siguió con decenas de audiencias públicas en las distintas comisiones, incluyendo la de la ex Presidenta Michelle Bachelet.

Resumen: La histórica semana 25 de la Convención Constitucional

Autor: Absalón Opazo

Por Javier Pineda Olcay

El abrazo entre el Presidente electo de la República, Gabriel Boric, y la lamgen presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncon, fue una de las imágenes que marcó la semana número 25 del actual proceso constituyente.

A diferencia de Sebastián Piñera, quien no se ha juntado con la mesa directiva de la Convención, Boric se reunió con la mesa de la Convención Constitucional e incluso participó en una sesión informal en el Hemiciclo donde funciona una de las subcomisiones de Derechos Fundamentales.

El Presidente electo se comprometió a respetar la autonomía de la Convención Constitucional y apoyar en todo lo que se requiera, marcando una diferencia con la gestión de Piñera, la cual ha sido obstaculizadora del trabajo de la Convención.

Entre las visitas ilustres de la semana también estuvo la visita presencial de la ex Presidenta Michelle Bachelet, quien expuso ante la Comisión sobre Sistema Político sobre su experiencia como mandataria del país en dos oportunidades. Lo mismo hizo Ricardo Lagos Escobar, de forma virtual, por lo cual no recibió la misma atención. Invisibilizados, por visitar la convención el mismo día que Gabriel Boric, estuvieron Diego Paulsen, presidente de la Cámara de Diputados y Diputadas, y Ximena Rincón, presidenta del Senado. Todas estas autoridades expusieron sobre el sistema político.

Ahora, esta semana entre Navidad y Año Nuevo será de trabajo, principalmente para las comisiones de Principios Constitucionales, a la cual ingresarán más propuestas, y también se darán las negociaciones para la elección de la Mesa Directiva, la cual se realizará el 4 de enero de 2022 conforme a lo establecido en el Reglamento.

Hacia un Estado Regional: Propuesta de norma constitucional en Comisión sobre Forma de Estado

Con apoyo transversal de la Comisión sobre Forma de Estado, incluyendo a constituyentes de MSC, PuCo, FA, CS e INN, se presentó una propuesta de “Estado Regional y Entidades Territoriales Autónomas”. Al contar con 14 firmas de la Comisión, es casi segura su aprobación en la misma, pues se requiere mayoría simple de 25 integrantes que componen la Comisión.

El articulado es el siguiente:

Artículo 1.- Del Estado Regional.

Chile es un Estado Regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

El Estado promoverá la cooperación, desarrollo armónico, adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales, atendiendo especialmente a aquellas ubicadas en territoriales insulares y zonas extremas.

Artículo 2.- De las Entidades Territoriales.

El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas, territorios insulares, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.

Las regiones autónomas y las comunas cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite sólo el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley.

La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.

Corresponderá a la Constitución y a la ley establecer las entidades territoriales del Estado, así como la definición de sus respectivos límites.

Esta propuesta es un intermedio entre el Estado unitario descentralizado y un Estado Federal, consagrando estatutos de autonomía que permiten avanzar decididamente a un Estado que distribuye territorialmente el poder. En la determinación de atribuciones y facultades de estas entidades territoriales existirán más claridades sobre qué significa un Estado Regional en términos prácticos.

Principios de los Sistemas de Justicia

Esta iniciativa fue presentada por 16 constituyentes, de los cuales 8 pertenecen a la Comisión de Sistemas de Justicia (Daza, Gutiérrez, Hoppe, Royo, Llanquileo, Stingo, Logan y Woldarsky).

En primer lugar, esta propuesta reemplaza la visión sobre el “Poder Judicial”, para hablar sobre “sistemas de justicia”. El plural responde al reconocimiento de la existencia y consagración constitucional de sistemas de justicia propios de los pueblos indígenas.

En segundo lugar, sobre “la función jurisdiccional y sus fines” aporta una definición de jurisdicción y establece un mandato a los órganos del Estado, incluyendo a tribunales, para que velen por la defensa y promoción de los derechos fundamentales, del sistema democrático, del principio de juridicidad y lograr la resolución de los conflictos que conozcan.

En tercer lugar, establece los principios de independencia jurisdiccional e imparcialidad. Prohíbe que órganos del Estado o personas, fuera de aquellos señalados por la Constitución y las leyes, ejerzan la función jurisdiccional.

En cuarto lugar, se establece el “acceso a la jurisdicción y principio de inexcusabilidad”; y, en quinto lugar, señala disposiciones sobre “cosa juzgada e irrevocabilidad y ejecución de la decisión jurisdiccional”. El contenido de estas normas ya es parte de la Constitución actual.

Luego, se establece el “principio de publicidad y deber de motivación jurisdiccional”. En este caso, sobre la motivación jurisdiccional, se busca que toda sentencia que ponga fin al procedimiento sea fundada, eliminando la práctica de tribunales superiores de justicia, donde terminan juicios con sentencias que en una frase sólo señalan que “Se CONFIRMA sentencia apelada/recurrida”.

Posteriormente, se establece el “principio de gratuidad de la función jurisdiccional”. Además, agrega que la justicia arbitral siempre será voluntaria, por lo cual se derogarán aquellas disposiciones legales que establecen arbitrajes forzosos.

También se establece el “principio de exclusividad en la función jurisdiccional”. En esta disposición se eliminan los abogados integrantes y prohíbe que jueces y juezas militen en partidos políticos. Igualmente, se establece el “principio de respeto a la dignidad de quienes acceden a la jurisdicción”. Esta norma busca evitar abusos de los jueces y juezas a los abogados litigantes y a quienes intervienen como usuarios de los sistemas de justicia. En décimo lugar, se establece el “principio de responsabilidad jurisdiccional” que afecta principalmente a quienes ejercen la jurisdicción.

Asimismo, se consagra el “principio de unidad jurisdiccional”, reconociendo la existencia de un Sistema Nacional de Justicia y Sistemas de Justicia Indígenas. En esta disposición se elimina la posibilidad de ser juzgado por comisiones especiales y también se elimina lo denominado como “Justicia Militar”, las cuales pasarán a ser vistas por la justicia penal ordinaria.

La iniciativa también contempla los “Sistemas de Justicia Indígena y Pluralismo Jurídico”. Esto es un importante reconocimiento al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, teniendo como límites para su ejercicio el derecho internacional de los derechos humanos. Su integración, estructura y procedimientos deberán contemplar los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Otro aspecto contemplado es el “principio de reserva legal del Sistema Nacional de Justicia”, eliminando la posibilidad de auto acordados para regular materias tan importantes como las reglas de funcionamiento de los tribunales de justicia y el estatuto de jueces y juezas.

Finalmente, se establecen orientaciones para las “Bases orgánicas para la función jurisdiccional”, eliminando la jerarquía al interior de los jueces, solo distinguiéndolos por su función. Esto significa que la administración del poder judicial, las facultades disciplinarias, la evaluación y calificación dependerán de un Consejo de la Justicia, el cual tendrá que ser normado en una posterior propuesta de norma constitucional. Con esto, se pone fin a la “carrera judicial”, pues para ejercer una magistratura se deberá superar un concurso público regulado por ley, que debe observar distintos principios y que no exige desempeñar la magistratura actualmente.

También se establece la “inamovilidad” de los jueces y juezas; los “principios de probidad y transparencia”; y la “paridad y perspectiva de género”, bajo la cual se dispone que los hombres no podrán superar la mitad de los miembros del órgano jurisdiccional, siendo este un mandato para la aplicación del derecho, que deberá considerar una perspectiva de género. Por último, se dispuso una regla de “extensión de la aplicación de los principios”, los cuales serán aplicables a todos los órganos y personas que intervenga en la administración de justicia.

En la Comisión de Derechos Fundamentales, en tanto, se presentaron las propuestas relacionadas al primer bloque de discusión con aspectos generales de los Derechos Fundamentales (DDFF), que dicen relación con la titularidad de los DDFF; finalidad de los DDFF; límites y restricciones a los DDFF; destinatarios de los DDFF; regulación de los DDFF y reserva de ley; cláusula de obligaciones generales y mecanismos de garantías de los DDFF.

Las propuestas son:

Propuesta de MSC N° 11-4

Propuesta INN – FA – PS N° 12-4

Propuesta PuCo – Chile Digno – ex LDP N° 15-4

Propuestas de escaños reservados N° 16-4 (relativa a pueblos y naciones indígenas como sujetos titulares de DDFF); iniciativa N°17-4 (destinatarios de DDFF); iniciativa N° 18-4 (límites y restricciones de DDFF); iniciativa N° 19-4 (regulación de los DDFF y reserva de ley); iniciativa N° 20-4 (cláusulas de obligaciones generales de los DDFF); iniciativa N° 21-4 (fines de los DDFF); iniciativa N° 22-6 (mecanismos de garantía de los DDFF); iniciativa N° 23-4 (financiamiento de los DDFF).

Recordemos que todas las normas que han sido ingresadas y ya derivadas por la Mesa Directiva a sus respectivas comisiones pueden ser leídas en la página web de la Convención. Hasta el momento 23 iniciativas han sido derivadas a Comisión: https://www.chileconvencion.cl/documentos/ – pestaña “Iniciativas de Norma”.


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