¿Sabes lo que modifica la Reforma Laboral?

La “Reforma Laboral” es un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, cuerpo normativo que regula la relación laboral privada en Chile (vea el código aquí)

¿Sabes lo que modifica la Reforma Laboral?

Autor: Andrea Peña

La “Reforma Laboral” es un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, cuerpo normativo que regula la relación laboral privada en Chile (vea el código aquí). Este cuerpo normativo establece derechos y deberes de empleados y empleadores, para diversas materias: contratación, salarios, jornada de trabajo, feriados, seguro social, negociaciones, etc.

Este marco legal establece las reglas del juego para el funcionamiento de las empresas. Esto significa que considerando que el capital humano es el principal recurso que dispone una empresa para producir (y así aportar riqueza a la economía y los individuos que la componen) lo que se dicte en el Código del Trabajo resulta determinante en el dinamismo del empleo, la producción, y por ende, del crecimiento económico y bienestar.

¿Qué modificaciones plantea la “reforma laboral”?

En total son nueve los puntos que se discuten, los cuales tres de ellos (Titularidad sindical, Piso mínimo y Negociación interempresa) se aprobaron sin modificaciones y uno (Extensión de beneficios) con modificaciones menores. A continuación, sepa cuáles son los cambios que se les aplicó a los demás.

Huelga y reemplazo: Se define la huelga como un derecho que debe ser ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores. Además, se prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo de los empleados en huelga, sea con trabajadores internos o con externos.

Modificación: Se elimina la mención de la huelga como un derecho que debe ejercerse en forma pacífica.

Servicios mínimos en caso de huelga: Se definen los servicios mínimos de la empresa como aquellos que permitan atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud.

Modificación: Definición de servicios mínimos reduciéndolo a aquellas operaciones estrictamente necesarias para evitar un daño no solo actual e irreparable, sino además grave. Además, elimina la mención al daño a los bienes materiales y la especificidad y características de la empresa. Los equipos de emergencia y los servicios mínimos deben fijarse antes de la negociación.

Pactos de adaptabilidad: Se plantea la posibilidad de realizar estos pactos con sindicatos con determinada representatividad (partiendo de un 65% hasta 30% en régimen). Incluyen materias como distribución de jornada y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva.

Modificación: Se elimina la disposición transitoria que implicaba una aplicación gradual, dependiendo de la representatividad del sindicato y comenzará con 30%.

Sindicato del día después: Se propone eliminar la figura del sindicato del día después al exigir que el plazo del fuero se cuente desde la solicitud reservada del ministro de fe para la asamblea constitutiva y no desde la celebración de la asamblea.

Modificación: Se elimina la modificación y se mantiene la figura. Aprobado.

– Prácticas antisindicales de trabajadores: Se tipifica como conducta antisindical de trabajadores la utilización de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical.

Modificación: Se elimina la nueva conducta y se aprueba.


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano