El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago otorgó este martes 3 de enero el beneficio de libertad vigilada intensiva al mayor (r) de Carabineros Humberto Mario Iván Tapia Zenteno, quien debe cumplir 5 años de presidio por el delito consumado de apremios ilegítimos durante el estallido social, específicamente en noviembre de 2019.
En fallo unánime, el tribunal aplicó además a Tapia Zenteno las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, refirió una nota de prensa emitida desde el Poder Judicial.
Para el cumplimiento del beneficio, el condenado deberá ”presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley, según se señaló en el considerando Décimo Séptimo”, consigna el fallo.
El relato de los hechos
El tribunal dio por acreditado que alrededor de las 13 horas del 5 de noviembre de 2019, “(…) personal de Carabineros de Chile, de dotación de la Cuarta Comisaría de Santiago, en particular el mayor de Carabineros don Humberto Tapia Zenteno, en compañía de los también funcionarios de Carabineros cabo primero Camilo Solís Solís, conductor del carro policial, y los capitanes María Daniela Malinarich Oyaneder y Rodrigo Silva Heinrich, además del teniente Francisco Patricio Chandía Ramírez, en virtud de un comunicado de CENCO, se trasladaron hasta el Establecimiento Educacional ‘Liceo 7’ Teresa Prats, ubicado en calle General Gana N° 959 de la comuna de Santiago.
En el lugar se realizaba una manifestación de las alumnas del recinto, exclusivamente de mujeres, y que, dentro de ese contexto, la directora del establecimiento se encontraba a resguardo en las oficinas de la Dirección del establecimiento, desde donde, según información preliminar no podía salir.
Al exterior del liceo, se encontraban tres profesores, según el propio imputado, no había manifestaciones a las afueras del recinto, ingresando sin problemas todos los funcionarios a las dependencias del liceo, dirigiéndose hasta las oficinas de la Dirección donde se encontraba la directora.
En el lugar, el acusado, mediante un diálogo con la afectada por las manifestaciones de las alumnas, decide trasladarla junto a los restantes funcionarios hasta la salida del local, no sin antes acentuarse las manifestaciones en contra de la directora por parte del alumnado, momento en el cual el imputado, quien portaba consigo una escopeta con cartuchos con perdigones, abusando de sus funciones, hace uso del arma disuasiva, según sus propios dichos, percutando un cartucho hacia el suelo, con posibilidad de representarse un resultado lesivo en la integridad de las manifestantes. El referido tiro alcanza a dos alumnas en sus piernas (las adolescentes (…) y (…), sin precisar si eran esas alumnas las que participaban en la manifestación o efectuaban algún desmán, resultando las dos niñas con lesiones de carácter menos grave.
El imputado hizo uso de un elemento disuasivo de alto impacto, comúnmente empleado para disolver manifestaciones a gran escala con participación de elemento o agentes activos en la destrucción de propiedad pública o privada, incluso con cierto grado de organización”.
Para el tribunal: “Así las cosas y de la prueba ya analizada, se desprende que las manifestaciones ocurridas el día 5 de noviembre de 2019 en el Liceo 7 de Santiago, estaba lejos de ser aquella calificada por el ordenamiento como de nivel 4 de agresividad, ya que, tal como se ha señalado, la integridad física de terceras personas o de los propios carabineros no se vio en peligro, por cuanto el lanzamiento de objetos contundentes hacia ellos, no quedó suficientemente acreditado, mas sí, el repliegue de las alumnas hacia el patio cuando ellos hicieron ingreso al establecimiento, los gritos e improperios y que solo un grupo de estudiantes intentó acercarse a los funcionarios policiales cuando efectuaban la evacuación de los docentes, pero sin llegar, siquiera, a existir un contacto físico entre las alumnas y estas personas, por lo que nada justificaba, en ese momento, el uso de una escopeta antidisturbios con munición no letal, ya que el teatro operativo, del que tanto se hizo mención no era de aquellos que lo requirieran”.
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