Santiago: Justicia falla a favor de paciente acosado telefónicamente por deuda con la Clínica Dávila

Sentencia establece que pese a llevar la deuda a la Justicia, la clínica continuó con "llamados telefónicos y mensajes de texto, para obtener del recurrente el pago, conducta que, como se ha demostrado, se ha llevado a cabo de manera persistente, lo que excede lo tolerable si se considera que la cobranza ya se ha judicializado".

Santiago: Justicia falla a favor de paciente acosado telefónicamente por deuda con la Clínica Dávila

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por la serie de llamados y envío de mensajes para cobrar extrajudicialmente una deuda. En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la clínica.

“El ‘respeto’ a la vida privada implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales. La privacidad integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y distintiva, del ser humano”, señala el fallo.

Asimismo, explican que la clínica pese a llevar la deuda a la Justicia, continuó con «llamados telefónicos y mensajes de texto, para obtener del recurrente el pago, conducta que, como se ha demostrado, se ha llevado a cabo de manera persistente, lo que excede lo tolerable si se considera que la cobranza ya se ha judicializado».

Por tanto, el dictamen concluye que la clínica “deberá abstenerse de efectuar llamadas y enviar mensajes para el cobro extrajudicial de la deuda que persigue”.


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