Se inscribió al servicio militar y terminó sin dientes ni audición: La dictadura lo torturó y el Estado deberá pagar

En repetidas ocasiones, el sobreviviente de la dictadura, fue interrogado, amarrado a una silla y brutalmente golpeado, especialmente en la cabeza, estómago y oídos. Lo que le dejó graves secuelas físicas y psicológicas.

Se inscribió al servicio militar y terminó sin dientes ni audición: La dictadura lo torturó y el Estado deberá pagar

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $75.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a un sobreviviente de la dictadura de Augusto Pinochet, que se inscribió al servicio militar y tras ser cruelmente torturado terminó sin dientes ni audición.

En fallo dividido (causa rol 8.166-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Fernando Guzmán y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia impugnada, dictada en abril de 2024 por el 29° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

Según la resolución, la víctima que responde a las iniciales R.S.R.B. fue detenido y torturado en abril de 1974 en el Regimiento de Caballería Húsares de la Muerte, en Angol, unidad a la que concurrió con la intención de inscribirse para realizar el servicio militar.

A la fecha de ocurrencia de los hechos, cuando tenía 18 años, siendo el menor de su familia, se presentó en el regimiento para formalziar su inscripción, frente a lo cual le dieron una lista de materiales y le dijeron que volviera el día lunes. Al regresar a la unidad, sin mediar ninguna explicación, fue detenido y llevado a una celda.

En varias ocasiones fue sacado de la celda y llevado a caballerizas, donde fue interrogado, amarrado a una silla y brutalmente golpeado, especialmente en la cabeza, estómago y oídos.

Luego de las golpizas los guardias lo devolvían a la celda, situación que se repitió por casi 4 días.

R.S.R.B. denunció que producto de las golpizas recibidas perdió parte de sus dientes delanteros y le reventaron sus oídos, terminando las sesiones de torturas con su cabeza y boca sangrando.

Transcurridos esos 4 días, fue enviado a la cárcel pública de Lonquimay, quedando incomunicado mientras se recuperaba de los golpes, para ser luego llevado ante el Fiscal Militar.

Aunque la Corte Marcial lo habría sentenciado a 120 días de cárcel, al salir de prisión en junio de 1975 ya llevaba el doble de la pena impuesta y debió continuar firmando hasta el año 1976.

Tras bandonar la prisión, sus familares lo encontraron cambiado y no solo físicamente, sino que también en el aspecto psicológico.

Según la sentencia de primera instancia, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, R.S.R.B. «se había vuelto retraído y distante, no quería salir de su casa por miedo a ser detenido nuevamente, no quería ver a nadie y no podía dormir.

Asimismo, tiempo después se arrancó de su casa y lo encontraron viviendo en la calle. Una situación que se mantendría por varios años.

De acuerdo con el doctor que lo atendió en ese tiempo, presentaba un deterioro mental causado por los graves abusos a que fue sometido, «sufriendo varios episodios depresivos severos y una sordera que actualmente se constituye en una hipoacusia del 75%».

Según la resolución, R.S.R.B. se encuentra calificado como víctima de prisión política y torturas,
según consta en el Informe emitido por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura “Comisión Valech”.

La dictadura lo torturó, terminó sin dientes ni audición y el Estado deberá pagar

Tras evaluar los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que “tal como lo ha corroborado la sentencia del tribunal a quo, no es posible ignorar la magnitud de la aflicción, dolor y angustia que le significó al demandante la privación ilegítima de libertad y el trato inhumano, degradante y cruel sufrido durante casi un año completo, con las consecuencias físicas y psíquicas que lo han acompañado por el resto de sus días”.

En su resolución, el tribunal de alzada capitalino determinó que «la acción entablada, cuyo objeto es intentar, en la medida de lo posible, mitigar o morigerar el daño propio e individual del afectado», establece que el Estado «deberá hacerse cargo de los perjuicios o intereses lesionados en la esfera afectiva o intima del sujeto, habida consideración de las circunstancias personales de la víctima, de apenas 18 años de edad al momento de los hechos, además de los padecimientos físicos permanentes, como la pérdida de dentadura e hipoacusia de 75% y los psíquicos con episodios de depresión severa».

“Atendida la entidad, intensidad y severidad de las agresiones ejecutadas en contra del demandante y de las secuelas que ha sufrido todos estos años, se concluye que la indemnización determinada por el sentenciador debe ser justada al dolor y aflicción padecida como consecuencia de los hechos acreditados, razón por la que se elevará prudencialmente”, concluyó.

De este modo, decidió confirmar la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-20.904-2023, «que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, a título de daño moral, deducida por R.S.R.B. en contra del Fisco de Chile, con declaración que se eleva la suma a indemnizar por concepto de daño moral a $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), sin costas».


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