El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago dictaminó que el Estado debe pagar una indemnización de $60.000.0000 por daño moral a L.M.C.R. La demandante fue baleada por efectivos de la Armada el 13 de septiembre de 1973 en San Francisco de Limache, detenida en múltiples ocasiones, incluyendo el 27 de marzo de 1985 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Iquique, y posteriormente relegada al poblado de Putú, en la Región del Maule, por tres meses.
En la sentencia la jueza Gabriel Silva Herrera desestimó las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción de la acción, argumentando que el caso corresponde a un crimen de lesa humanidad, el cual es imprescriptible tanto en el ámbito penal como en el civil.
El fallo establece que, si bien cuantificar el daño moral en términos monetarios es complejo, es necesario determinar una cifra que represente una compensación equitativa sin caer en excesos arbitrarios. Para ello, la magistrada consideró como principal antecedente la Carpeta Valech II, la cual documenta las reiteras detenciones de L.M.C.R. y las secuelas del disparo que sufrió en 1973 en su pierna izquierda.
El tribunal señaló que las pruebas analizadas permiten presumir la veracidad de los hechos descritos, conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil. Asimismo, enfatizó que el sufrimiento de la víctima no puede ser plenamente reparado mediante una indemnización económica, pero es responsabilidad del Estado compensar el daño causado por sus agentes, quienes, en lugar de proteger a los ciudadanos, atentaron contra ellos.
Por lo tanto, el tribunal determinó que el Estado debe indemnizar a L.M.C.R. con la suma de $60.000.000 por el daño moral sufrido, como parte de la reparación por las violaciones a sus derechos humanos.